¿Sabes cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

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Seguramente, en muchas ocasiones habrás leído o escuchado en alguna película, programa de televisión o telediario que juzgan o acusan a alguien de cometer un «homicidio» o «asesinato», pero aunque acabe en lo mismo (una persona muerta), hay una diferencia entre homicidio y asesinato, de manera que a la hora de juzgar el caso se determinará una pena menor o mayor.

Diferencias entre homicidio y asesinato

Para conocer bien la diferencia entre homicidio y asesinato, debemos aclarar estos dos términos y sus supuestos.

¿Qué es un asesinato?

Se considera asesinato cuando una persona provoca la muerte de otra y lo hace con alguno de estos supuestos o los tres juntos: ensañamiento, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima; alevosía, cuando se hace a traición y/o cuando sabe que la víctima no se puede defender; o concurrencia de precio, cuando se comete el crimen a cambio de una recompensa económica o material.

qué es un asesinato
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La pena por cometer un asesinato va desde los 15 a los 20 años de prisión, pudiendo alcanzar los 25 si concurren dos o más circunstancias determinadas del delito: se cometió con concurrencia de precio y alevosía, se cometió con alevosía y ensañamiento y, en definitiva, cualquier otra combinación de los tres supuestos anteriores al mismo tiempo.

¿Qué es un homicidio?

Se considera que se comete un homicidio cuando una persona provoca la muerte de otra, pero en el delito no se consideran ninguno de los tres supuestos mencionados en el apartado anterior. Se puede tener la pretensión de matar a una persona pero sin ensañamiento, ni hacerlo con alevosía o bajo recompensa, por lo que en este caso se comete un «homicidio doloso», aunque normalmente el término no suele acompañarse con este adjetivo.

El homicidio también puede cometerse cuando alguien mata a otra persona pero sin ninguna intención. Es llamado «homicidio involuntario», como atropellos o accidentes de tráfico; y/o causa de negligencia o fallo, «homicidio negligente», cometido por un fallo médico durante una operación o muerte en el lugar del trabajo por falta de supervisión en las medidas de seguridad. Estos tipos de homicidios también suelen llamarse «homicidio culposo».

Gravedad del homicidio

Dentro del homicidio se puede determinar si se ha cometido debido a una imprudencia, pudiendo ser leve o grave. Las penas por las que se castiga el homicidio abarcan desde los 1 hasta los 15 años de prisión: en caso de que sea homicidio imprudente se castiga con 1 a 4 años de prisión; en caso de que sea homicidio doloso, va desde los 10 a los 15 años de prisión.

Es importante mencionar que en España no se usan los términos homicidio en primer grado o en segundo grado, que suelen escucharse en muchas películas o series de televisión norteamericanas.

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Diferencia entre homicidio y asesinato en el Código Penal

Ahora que ya sabes la diferencia entre homicidio y asesinato, es importante conocer lo que dice el Código Penal al respecto. Son 4 artículos los que hablan sobre las penas por cometer alguno de estos dos delitos:

Artículo 138

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio con la pena de prisión de diez a quince años.
  2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
    1. a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
    2. b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 139

  1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Con alevosía.
    2. Por precio, recompensa o promesa.
    3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
    4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
  2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 140

  1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
    2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 141

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

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Artículo 142

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

  1. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 16 de la tentativa

Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

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