Con la llegada del COVID-19 a España, son muchos los sectores profesionales que están viendo cómo su actividad económica o bien se ha reducido, o bien ha cesado por completo. De este modo, muchas familias están teniendo muchas dificultades para subsistir, pagar los impuestos, las hipotecas e incluso llenar su nevera para poder alimentarse. Al ser consciente de esta situación y de sus graves consecuencias, el Gobierno ha tenido que actuar y, por ello, son varias las ayudas por COVID-19 que puedes obtener en España.
Ayudas por COVID-19 que puedes obtener en España
Las ayudas por COVID-19 que puedes obtener en España se dividen teniendo en cuenta el tipo de ámbito que se está viendo afectado. Con el fin de que puedas solicitar aquellas que se adapten a tu situación, te las explicamos a continuación.
Impuestos
El Gobierno ha ampliado los plazos de presentación y pagos de las declaraciones trimestrales de los impuestos para autónomos y pymes (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades). De este modo, podrán presentarse hasta el 20 de mayo. En el caso de los que están domiciliados, el plazo durará hasta el 15 de mayo.
Permiso recuperable
El Gobierno decretó la paralización de la economía en sectores no esenciales del 30 de marzo al 9 de abril. Tras el parón de las vacaciones de Semana Santa, se ha reanudado la actividad. Ahora, la construcción vuelve con limitaciones, no se trabaja en obras de rehabilitación y reforma. Los trabajadores que tienen que cumplir con el confinamiento cobran el sueldo gracias a un permiso retribuido. ¿Qué significa? que tendrán que recuperar las horas no trabajadas antes de fin de año.

Vivienda social
Durante el estado de alarma, ha quedado prohibido que se corten los suministros de agua, luz o gas a los hogares más vulnerables. Además se ha prorrogado de forma automática hasta el 15 de septiembre el bono social para los beneficiarios pendientes de renovar la solicitud. El descuento en la factura eléctrica puede llegar al 40%.
Hipotecas
¿Qué sucede con las hipotecas? Las personas que se queden sin trabajo o pierdan una parte importante de sus ingresos (al menos el 40%) y aquellos empresarios que sufran una importante caída de su actividad podrán aplazar el pago de sus hipotecas hasta el 3 de mayo. La moratoria sólo se aplica para la vivienda habitual.
Alquileres
Por otro lado, el Gobierno ha propuesto ayudas de alquiler, ha suspendido los desahucios en seis meses y los contratos se renovarán automáticamente por medio año si caducan ahora. Los inquilinos vulnerables, es decir, los parados, los afectados por un ERTE o los autónomos, podrán optar a microcréditos a interés cero a devolver hasta en 10 años. Es más, el Estado asumirá la deuda si se mantiene la vulnerabilidad. Por su parte, los grandes arrendatarios, como los fondos de inversión, deberán elegir entre cobrar la mitad de la renta o restructurar la deuda a plazos.
Empleados del hogar y temporales
El Gobierno ha aprobado subsidios extraordinarios de 440 euros para los trabajadores temporales que no tenían derecho a paro; y para los empleados del hogar del 70% de de la base de su cotización, sin ser esto incompatible con otros empleos.
Autónomos
Los autónomos y las empresas podrán aplazar durante seis meses el pago de sus cuotas a la Seguridad Social y el pago de sus deudas también se aplaza hasta el 30 de junio de 2020. No habrá interés si no tenían deudas previas al estado de alarma. Asimismo, los autónomos podrán solicitar la devolución de las cuotas por los días no trabajados de marzo.
Avales
El Gobierno aprobó el 24 de marzo la puesta en marcha de un primer tramo de avales de 20.000 millones para garantizar la liquidez de las empresas más afectadas por el Covid-19. La mitad de ese importe servirá para garantizar nuevos préstamos a pymes y autónomos. La línea de avales entró en vigor el lunes 6 de abril.

Paro
Durante el periodo de alarma, el retraso en presentar una prestación por desempleo o una reanudación no reducirá la duración del derecho a la prestación. Si un autónomo quiere cobrar el paro tendrá que estar al corriente del pago de las cotizaciones o regularizarlas en el plazo de 30 días.
ERTE
En estos momentos, es más fácil presentar un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE). A cambio, las empresas deben comprometerse a mantener el puesto de trabajo seis meses después de retomar la actividad si han sido exoneradas de las cotizaciones sociales (de un 75 al 100%). Asimismo, aquellas que tengan menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar las cotizaciones. Trabajo aceptará los ERTE presentados antes del real decreto por causa de fuerza mayor relacionada con el coronavirus. También podrán acogerse a estas condiciones los negocios con un solo trabajador.
Agricultores
Los parados, trabajadores con subsidio agrario, renta agraria o con prestación por desempleo podrán trabajar en el campo sin perder el paro, según un real decreto del Gobierno. También los extranjeros a los que se les renovará el permiso de trabajo si finaliza antes del 30 de junio, y a los jóvenes extranjeros de entre 18 y 21 años a los que se les expedirá el mismo.
Igualmente, los agricultores que pidieron préstamos para afrontar la sequía de 2017 podrán pactar con los bancos un año de carencia y prolongar el periodo de amortización. Será el Ministerio quien asuma el coste de los avales. Las solicitudes se pueden presentar en los próximos cuatro meses.
Reducción de jornada
La Seguridad Social compensará el pago de los salarios a los trabajadores que tengan que quedarse en casa o reducir su jornada para cuidar de sus familiares.
Planes de pensiones
Los autónomos que hayan cesado su actividad por el coronavirus y las personas afectadas por un ERTE podrán rescatar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones para aliviar sus necesidades de liquidez.
Compras
Los plazos para devolver compras se interrumpen mientras dure el estado de alarma tanto para adquisiciones presenciales como por Internet. De esta forma, se protege al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible por la pandemia.

I+D+i
Frente a la emergencia sanitaria por el Covid-19, las instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación podrán establecer jornadas laborales extraordinarias. Estas horas extra se compensarán con el complemento de productividad o mediante gratificaciones.
Asimismo, el Ministerio de Ciencia concederá créditos extraordinarios al Instituto de Salud Carlos III para necesidades excepcionales (más de 25 millones de euros) y al CSIC (4,4 millones).
Problemas de liquidez
Otra de las ayudas por COVID-19 que puedes obtener en España está relacionada con los problemas de liquidez.Teniendo en cuenta la grave situación por la que pasa el país, ante los casos en los que las empresas no puedan efectuar los ingresos de determinadas autoliquidaciones, la Agencia Tributaria va a adaptar su operativa. De esta forma, no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de financiación.
Quiebras
Las empresas en quiebra no tienen la obligación de declararse en concurso de acreedores. Tendrán que transcurrir dos meses desde que acabe el estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite estas solicitudes.
Juntas de accionistas
Las empresas cotizadas que tendrían que celebrar sus juntas de accionistas a finales de junio dispondrán de cuatro meses más, hasta finales de octubre. Es más, el Gobierno permite celebrarlas de forma telemática por el coronavirus, aunque no se contemple en los estatutos sociales de las compañías.
Obras públicas
En los proyectos de obras públicas paralizados a causa de la pandemia, el concesionario podrá restablecer el equilibrio económico mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15%. También mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Coste económico
En total, teniendo en cuenta todo lo anterior, el Gobierno estima en unos 5.000 millones de euros el gasto de las medidas adicionales al paquete de liquidez de 200.000 millones de euros, 117.000 millones públicos y el resto privados, que articula el real decreto. Es el caso de los ERTE y el resto de medidas no financieras.