Valerse de una guía de los tipos de sociedades en España puede hacer que resulte mucho más fácil escoger cuál es más conveniente de acuerdo a los planes de negocios que se tengan en mente. Al respecto hay que decir que la diferencia entre un tipo y otro radica en los elementos que la componen. Estos son múltiples, como la cantidad de asociados, nivel de capital social, forma de responsabilidad, entre otros.
En base a esto, las sociedades anónimas y limitadas son las más comunes en España. No obstante, existen otros tipos que vale la pena conocer, ya que pueden ser las más indicadas para algunos propósitos más específicos.
Guía de los tipos de sociedades en España
En esta guía de los tipos de sociedades en España se expondrán todas las características fundamentales de cada tipo, de manera que pueda determinarse la que es más conveniente de acuerdo a los objetivos de las personas interesadas en constituir una.
Sociedad anónima
Escoger una sociedad anónima cuenta con múltiples beneficios, como la inexistencia de condiciones para el número de socios y el hecho que ninguno de los socios debe responder de manera personal a sus deudas con la sociedad.
Para la estructuración de una sociedad anónima es necesario contar con un capital social de al menos 60.000 euros. Las aportaciones de dicho capital social pueden ser no dinerarias o dinerarias. En el caso de las aportaciones no dinerarias, estas tienen que dividirse en acciones como anotaciones en cuentas o títulos.
Con respecto a la inscripción de las sociedades anónimas en el Registro Mercantil, hay que decir que tiene un carácter constitutivo, de forma que hasta no haberse producido la inscripción no serán transmitidas o entregadas sus acciones.
Otra característica importante radica en el reparto de beneficios entre los socios, el cual sólo se puede hacer cuando la reserva legal es de al menos un 20% del capital social. Por otra parte, la reserva del derecho económico de los socios sólo puede ejercerse cuando ésta no supera el 10% de los beneficios netos.

Sociedad limitada
En las sociedades limitadas el Registro Mercantil es constitutivo. Además, sus socios no tienen que responder personalmente a deudas sociales, pues la responsabilidad de los mismos está limitada al capital que aporten.
Para estructurar una sociedad limitada es indispensable al menos un socio fundador y 3000 euros de capital social, el cual estará dividido en participaciones sociales que pueden transmitirse libremente si se desea.
A nivel administrativo es muy flexible, pudiendo guiarse por los estatutos para determinar las competencias y órganos. Por su parte, la repartición de beneficios exige aplicar una reserva legal de 10% sobre el beneficio, hasta el momento que la misma tenga un valor equivalente al 20% del capital social de la sociedad.
Sociedad laboral
El siguiente punto en esta guía de los tipos de sociedades en España es la sociedad laboral, la cual se destaca por poder ser limitada o anónima. Independientemente del tipo que sea, el capital mayoritario siempre será propiedad de los trabajadores que posean una relación contractual con la sociedad.
Cabe mencionar que, si bien existen excepciones, en este tipo de sociedad no puede haber un socio individual que cuente con más del tercio del capital.
Una de las ventajas que ofrece la sociedad laboral es que en caso de que desaparezca la relación laboral entre un socio y la sociedad, el socio tendría que permitir la compra de todos sus títulos. Asimismo, el límite legal establecido de horas de trabajo anual para los trabajadores indefinidos no socios debe ser igual o inferior al 49% del total de cómputo de cada trabajador socio. Por otra parte, este tipo de sociedad siempre maneja en sus participaciones o acciones un derecho al voto implícito.
Una de las principales razones por las cuales una persona podría estar interesada en establecer una sociedad laboral es porque permite una exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el aumento y constitución del capital. Lo único que hace falta para disfrutar de este beneficio es destinar un 10% de los beneficios líquidos al Fondo Especial de Reserva cuando se produzcan hechos imponibles.
Sociedad cooperativa
Por lo general, se escogen las sociedades cooperativas cuando el objetivo es mantener, crear o mejorar los puestos laborales de los socios. De forma que es el tipo de sociedad con mayor carácter social. En la sociedad cooperativa cada socio cuenta con un voto y el ámbito en el cual puede estar situado en lo autonómico o estatal. De acuerdo al ámbito en que se fundamente, se decide el marco jurídico bajo el cual será manejada.
Su carácter administrativo es constitutivo y su inscripción en el Registro de Cooperativa tiene que hacerse en la sede del ente en la comunidad autónoma española respectiva. Exige un mínimo de tres socios para su creación, estableciendo una limitación para que ninguno pueda manejar un porcentaje superior al 45% del capital. Contrasta con la sociedad laboral en el número de horas trabajadas al año para los trabajadores indefinidos, ya que en este caso las horas tienen que ser iguales o inferiores al 30% del cómputo de los trabajadores socios.
Las aportaciones obligatorias y el capital mínimo dependerán exclusivamente de los estatutos de la cooperativa, por lo que es una de las sociedades que cuenta con mayor libertad en ese sentido. Además, las aportaciones voluntarias pueden transmitirse de forma libre entre los asociados y socios, siempre y cuando la emisión de títulos sea acordada en una asamblea. Así mismo, los socios que se den de baja pueden exigir el reembolso actualizado de sus aportaciones obligatorias si lo desean.

Otros tipos de sociedades en España
En la presente guía de los tipos de sociedades en España ya se mencionaron cuáles son las formas jurídicas más comunes y sus características. Sin embargo, existen otras menos habituales que se mencionarán a continuación.
Sociedad civil
En la sociedad civil los bienes y el trabajo de cada socio se juntan para el ejercicio de una actividad. Debe declarar el impuesto de sociedades y cada uno de sus socios cuenta con responsabilidad inmediata.
Sociedad colectiva
En este tipo de sociedad los socios tienen la obligación de responder de manera ilimitada y subsidiaria a cada una de las deudas adquiridas por la sociedad.
Su regimiento depende del Código de Comercio actual y requiere al menos dos socios para su creación. Cabe destacar que maneja una diferenciación entre socios industriales y socios capitalistas. También debe declarar el impuesto de sociedades.
Sociedad de Garantía Recíproca
Las sociedades de Garantía Recíproca tienen como objetivo facilitar la obtención de crédito a las pequeñas y medianas empresas. Se rigen directamente por el Banco de España y carecen de ánimo de lucro.

Sociedad Comanditaria Simple
Este tipo de sociedad es personalista. Se compone por socios comanditarios cuyo aporte se limita al capital y por socios colectivos que aportan trabajo y, de manera opcional, capital. Su principal ventaja es que no exige un capital mínimo y cuenta con libertad para la asignación de responsabilidades dependiendo del tipo de socio.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Es similar a la sociedad comanditaria simple, la diferencia es que exige un capital de al menos 60.000 euros, los cuales estarán divididos en acciones.
Sociedad Agraria de Transformación
En esta sociedad los objetivos giran en torno a los productos agrícolas, en el ámbito de producción, transformación y comercialización. Todo su manejo está relacionado con el desarrollo o prestación de servicios de tal nicho comercial.