Tres características fundamentales diferenciadoras de los bienes públicos respecto a los privados:
- Conjunción en la oferta
- Imposibilidad de aplicar el principio de exclusión
- Existencia de efectos externos
Conjunción de la oferta o no rivalidad en el consumo
Característica de indivisibilidad, que se encuentra en los escritos de los autores marginalistas continentales del cambio voluntario (es importante destacar inicialmente que la indivisibilidad característica de los bienes públicos, lo es en tanto a sujetos que pueden disfrutar de una misma unidad del bien).
Con posterioridad, tanto R.A. Musgrave (1969) como Peston (1972) ha tan referido la misma propiedad como la no rivalidad en el consumo, en el sentido de que si un sujeto i consume un bien público, esto no impide el consumo de otro sujeto j del mismo bien en igual cantidad.
El problema esencial de la conjunción en la oferta es que la utilización del bien por un sujeto adicional no eleva los costes, esto es, los costes marginales de utilización por un sujeto adicional son nulos.
Para P. A. Samuelson, en fin, la conjunción en la oferta es la nota esencial que caracteriza a los bienes que él denomina colectivos.
La no aplicación del principio de exclusión
EI funcionamiento del mercado respecto a los bienes privados se hace operativo a través del llamado principio de exclusión (esto es, todo sujeto que no pueda o no quiera pagar el precio de un bien o servicio se verá excluida de su utilización o disfrute). Fuerza al sujeto a mostrar sus preferencias por medio del precio.
R. Musgrave (1959) ha sido quien más ha insistido en el hecho de que en los bienes públicos el principio de exclusión no es aplicable.
Posibles interpretaciones:
- Imposibilidad física de exclusión: la simple existencia y pertenencia de un individuo a un grupo implica el disfrute del bien (defensa nacional, medio ambiente…)
- Imposibilidad técnica: físicamente cabría una posibilidad de excluir de su disfrute a quienes no pagasen el precio correspondiente, pero o bien el estado de la técnica no permite tal exclusión o bien comportaría grandes costes (uso de la vía pública..)
- La inaplicabilidad estricta del principio de exclusión: Se trata de bienes en los que se produce una suerte de oferta del tipo «sin posibilidad de ajuste cantidad-precio».
Efectos Externos
En los bienes públicos la existencia de externalidad positiva en el consumo se presenta en toda su extensión.
Un bien público polar es una pura externalidad, en el sentido de que la utilidad de un sujeto A aumenta por el consumo de un bien X por parte de otro sujeto B en la misma medida en que aumentaría si fuese el propio sujeto A quien consumiera el bien X.