Instrumentos para la actuación pública

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Cuatro son los principales instrumentos de que dispone el Sector Público para intervenir en la economía:

  • La regulación directa del mercado, por la vía de los precios o de las cantidades.
    La aplicación de medidas de este tipo para internalizar los efectos externos no está sin embargo, exenta de problemas. Para su correcta aplicación, el Sector Público debe conocer las curvas de coste o beneficio externo marginal.
    Por otro lado, las cantidades o los precios adecuados para lograr el nivel óptimo de asignación pueden no ser los mismos para todos los agentes que operan en el mercado.
  • Un sistema de impuestos o transferencias, con cuyo concurso se gravaría a quienes contaminasen o se subvencionaría quines no lo hiciesen.
    La utilización de estos impuestos fue propuesta originalmente por A. C. Pigou, lo que explica que se les conozca también como impuestos pigouvianos (figura impositiva que grava cada unidad de producción de la empresa contaminadora en una cantidad igual al daño marginal causado por la producción de esa unidad del bien).
    La otra alternativa consistiría en la concesión de subvenciones por no contaminar. Pero esto puede provocar deslocalizaciones hacia la zona beneficiaria o cambios de actividad, además de un aumento en el gasto público por lo que  entre ambos instrumentos públicos, los hacendistas parezcan decantarse claramente por la imposición.
  • Un sistema de derechos de contaminación (también conocidos como permisos o títulos de contaminación negociables). Estos títulos, que serían transferibles (podrían venderse y comprarse) garantizaría un nivel máximo de contaminación.
  • Falta de delimitación de los derechos de propiedad. En síntesis, de acuerdo con R. H. Coase (1960), si los derechos de propiedad estuviesen correctamente definidos, el problema se reduciría a un proceso de negociación en el que las partes afectadas podrían llegar a un acuerdo que reflejaría una asignación óptima de recursos, sin necesidad de intervención pública. La externalidad podría así concebirse como una consecuencia de una falta de definición de los derechos de propiedad.

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