Banco Central Europeo (BCE)

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Es una institución monetaria con personalidad jurídica propia y dispone en cada Estado miembro de la mayor capacidad jurídica concedida por el respectivo derecho nacional a las personas jurídicas.

Entre las funciones y atribuciones tendrá que:

  • Garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al SEBC, bien a través de su propia actividad o por medio de los Bancos Centrales Nacionales.
  • Tomar las decisiones necesarias para el ejercicio de las funcione encomendadas al SBCE.
  • Formular recomendaciones y emitir dictámenes (sin carácter vinculante).
  • Contribuir a la buena gestión de las políticas llevadas a cabo por las autoridades competentes respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.

Entre las atribuciones está la de tener el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco de la UE. El BCE y los Bancos Centrales Nacionales podrán emitir billetes, que serán los únicos de curso legal. Las monedas metálicas podrán realizarlas los Estados miembros previa aprobación del BCE. El BCE también elabora y aplica las decisiones de los órganos decisorios del Eurosistema:

  • El Consejo de Gobierno es la máxima instancia decisoria del BCE, formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los Bancos Centrales del área del Euro. Es el responsable de definir la política monetaria del área del Euro.
  • El Comité Ejecutivo formado por el presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros. Es el responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno, dar las instrucciones a los bancos centrales nacionales y esta encargado de la gestión diaria del BCE.
  • El Consejo General, contribuye a las labores de coordinación del BCE y colabora en la preparación de la ampliación de la zona del euro. Esta formado por el Presidente, el Vicepresidente y los gobernantes de los bancos centrales, nacionales de todos los Estados miembros de la Unión, aunque no participen en la moneda única.

En el Consejo Europeo de Niza se incluyó un Protocolo sobre las modalidades de votación. El BCE propuso un sistema de rotación basado en:

  • Un voto por país miembro.
  • Participación personal. Todos los miembros del Consejo de Gobierno, tengan o no derecho a voto, seguirán participando en las reuniones.
  • Representatividad.  Garantiza que los Grandes Estados miembros dispongan del derecho de voto durante periodos más frecuentes que los países pequeños.
  • Automatismo y Solidez. Deberá poder adaptarse automáticamente al proceso de ampliación de la zona del Euro.
  • Transparencia.
  • Se formarán grupos de votación en cuanto el número de miembros del Consejo sea superior a 21.

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