Normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver el problema del cambio legislativo.
A nivel de principio, todos los ordenamientos contemporáneos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley, como regla de máxima (artículos 2.3 del código civil y 9.3 de la constitución).
Desde el código civil de 1804 (Francia, “Code Napoleon”) hasta nuestros días, la irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica.
La ley puede ser retroactiva si no es disposición sancionadora no favorable o restrictiva de derechos fundamentales.