Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.1 del código civil).
Según el modo de producción de la norma jurídica, las fuentes pueden ser:
- Fuente en sentido formal: modos o formas de manifestación del derecho
- Fuente en sentido material: instituciones o grupos sociales con capacidad normativa
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado (artículo 1.2 de la constitución española).
La determinación de las fuentes del derecho es competencia exclusiva del estado.
La constitución es una ley de leyes:
- Significa, ante todo, que el pueblo es el detentador de la soberanía
- Clasifica los principios fundamentales de la convivencia
Los valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Rigidez de la constitución
Dificultad de reforma de la misma. Requieren un alto grado de consenso entre los parlamentarios que representan al pueblo.
La constitución tiene valor propiamente normativo
La constitución es la norma superior del ordenamiento jurídico:
- Super legalidad formal (rigidez)
- Super legalidad material: el resto del ordenamiento jurídico ha de adecuarse a la constitución (artículo 9.1 y disposición derogatoria tercera)