Publicación y vigencia de las disposiciones normativas

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El código civil establece como necesario para la vigencia de las leyes su publicación completa en el boletín oficial del estado.

La publicación de una disposición normativa cualquiera facilita la determinación de la fecha de entrada en vigor de la misma.

Las disposiciones estatales se publican en el boletín oficial del estado; las autonómicas, en el boletín oficial de la comunidad correspondiente (constitución de 1978).

Una ley entre en vigor, salvo disposición contraria, a los 20 días de su publicación. Este periodo de 20 días se conoce como vacatio legis (artículo 2.1 del código civil).

Las leyes de ámbito temporal son aquéllas en las que se establece un periodo de vigencia (por ejemplo, las leyes generales de presupuestos, que son anuales). Sin embargo, lo normal es que no tenga límite, y sólo se deroguen por otra ley (artículo 2.2 del código civil).

La derogación depende de la nueva ley, que puede:

  • Dejar absolutamente privada de efecto y vigencia a la ley anterior (derogación total)
  • Establecer una derogación parcial (por artículos)

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