Sector Público en sentido restringido y en sentido amplio

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De la clasificación sectorial que de la actividad económica ofrece la Contabilidad Nacional, se desprende, claramente, que el único sector de los integrados en ella que puede asimilarse a la autoridad es el configurado por las Administraciones públicas que responde a la noción de Sector Público en sentido restringido.

Por empresas públicas han de entenderse, aquellas cuya actividad principal es la producción de bienes y servidos destinados al mercado y cuya propiedad y/o control, de acuerdo con el criterio del sistema SEC, son detentados por las Administraciones Públicas. En España una empresa se califica como pública cuando la participación efectiva de las Administraciones Públicas es superior al 50 % .

Si al concepto de Administraciones Públicas se agrega el de empresas públicas, se obtiene un concepto distinto de Sector Público, conocido como Sector Público en sentido amplio.

Puede señalarse que la mayor parte de los bienes y servicios producidos por las empresas públicas se destinan al mercado, mientras que los producidos por las Administraciones Públicas tienen como misión fundamental la de contribuir a la redistribución de la renta.

La primera de las instituciones que integran las Administraciones Públicas es el Estado, institución que tiene como actividades principales las de promover la redistribución de la renta y la riqueza y producir bienes y servicios sin destino de mercado y que se financia de forma coactiva.

El criterio seguido para diferenciar el concepto del Estado dentro de las Administraciones Públicas es de tipo territorial. El estado está integrado por todos aquellos órganos cuyas actividades o competencias cubren el conjunto del territorio nacional:

  • Los Órganos Constitucionales ( Casa del Rey, Cortes generales, Tribunal constitucional, Defensor del pueblo, etc … )
  • La Administración General del Estado ( Gobierno, Ministerios, etc .. )

Algunas funciones son delegadas por el estado en determinadas organizaciones investidas de los mismos poderes o atribuciones :

  • Organismos de la administración central.
    • Organismos Autónomos Administrativo : pretenden dar algún realce o significado especial y cuentan con personalidad jurídica propia  ( Biblioteca nacional, Museo del Prado, Consejo Superior de Deportes )
    • Organismos Independientes de Carácter Consultivo que tienen también personalidad jurídica propia ( Consejo Superior del poder Judicial ).
    • Ciertas sociedades mercantiles, entidades empresariales y organismos públicos que han de considerarse como Administración Pública, con independencia de su naturaleza jurídica.

La suma del Estado y de todos esos organismos y entes conforma lo que se ha dado en llamar Administración Central.

Otros entes con ámbitos espaciales de competencias más reducidos son las administraciones subcentrales –autonámicas y locales-, también conocidas como administraciones o entes territoriales.

En el subsector Comunidades Autónomas se incluyen la Administración General de las diecisiete comunidades, organismos autónomos administrativos, universidades públicas, algunas sociedades mercantiles, entidades empresariales y organismos públicos que, independientemente de su naturaleza jurídica, han de considerarse como Administración Pública.

Por su parte son Corporaciones locales las Diputaciones forales y provinciales, Los Cabildos y Consejos insulares, los Ayuntamientos, las Mancomunidades, los Concejos, así como otros entes públicos que realicen funciones administrativas.

A diferencia del criterio territorial de la composición del sector público anteriormente expuesto , el criterio adoptado para definir las Administraciones de la Seguridad Social tiene carácter institucional. Se engloban todas las unidades institucionales centrales y territoriales que cumplen las funciones o prestan los servicios propios de dicha institución y cuyos principales recursos están constituidos por cotizaciones sociales obligatorias pagadas por otras unidades, con independencia del nivel territorial.  Este Subsector está integrado por:

  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social : el Instituto Nacional de la Seguridad Social (lNSS) el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), que se encarga de las prestaciones sanitarias; (IMSERSQ), que presta servicios sociales; y el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • A los niveles central, autonómico y local, los servicios comunes que realizan las prestaciones sociales (Tesorería General de la Seguridad Social, etc.)
  • Los organismos autónomos del Estado con competencias en materias de seguridad social ( INEM, FOGASA ).
  • Las mutualidades colaboradoras

En la Seguridad Social Autonómica o transferida se incluyen las instituciones autonómicas en las que se deleguen funciones de la Seguridad Social.

La suma de la Administración Central, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y las Administraciones de la Seguridad Social configuran lo que se conoce con el nombre de Administraciones Públicas.

Sector Público en sentido amplio

En el campo de las empresas públicas pueden distinguirse dos modalidades diferentes: (1) Sociedades no financieras, (2) Instituciones financieras. Respecto las Sociedades no financieras, tenemos las controladas por el Estado y las controladas por las Administraciones Territoriales. Las primeras se agrupan en dos categorías :

Organismos Públicos, que se presentan bajo una doble modalidad:

    1. Organismos Autónomos : organismos vinculados estrechamente a la Administración, pero con personalidad jurídica propia. Se diferencian de las Entidades Públicas Empresariales en su dependencia económica de los presupuestos estatales.  ( Ejemplo : BOE ).
    2. Entidades PúblicasEmpresariales y Otros Organismos Publicos que pueden conceptuarse como empresas cuyos servicios tienen tal naturaleza que su regulación difiere de las de otras empresa no se · hallan sometidas a la ley de Sociedades Anónimas, sino que tienen estatutos propios. Son organismos públicos que realizan las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación y que se rigen por el Derecho Privado.  ( Patrimonio Nacional, Agencia Tributaria ) ..
  1. Sociedades Mercantiles . ( SEPI , RTVE ) estas empresas se rigen íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el Ordenamiento Jurídico Privado, excepto en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. Todo o parte de su capital pertenece a una Administración Pública o bien esta tiene control sobre ellas.  Hay 4 tipos :
    1. Sociedades de la Dirección General del Patrimonio (Correos).
    2. Otras Sociedades controladas por el Estado
    3. Sociedades controladas por la SEPI (ENSIDESA)
    4. Sociedades controladas por otras entidades Públicas Empresariales (Aparcamientos Zona Franca, S.L.).

El esquema precedente se reproduce en parte para los niveles autonómicos y locales distinguiéndose en las Sociedades no Financieras de estas Administraciones territoriales entre:  (1) Organismos Autónomos  (2) Sociedades y demás entidades.

Las Instituciones financieras, o instituciones que colaboran en el proceso de captación de disponibilidades financieras, presentan una variada tipología :

  1. Banco Central: I integrada en la Autoridad Financiera, con funciones especiales y, al igual que los entes públicos, con un estatuto distinto en la generalidad de los países.
  2. Otras Instituciones Financieras Monetarias, o instituciones con personalidad jurídica propia y cierta autonomía, pero con un grado importante de dependencia, ( ICO )
  3. Otros intermediarios financieros (Sociedades para el Desarrollo Indust, SODIS)
  4. Auxiliares Financieros (Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios)
  5. Empresas de Seguros y Fondos de Pensiones.

Otros conceptos afines de Sector Público son  :

  • Tesoro Público : Instituciones que integran el Sector Público en sentido amplio, y de cuya tesorería se Ocupa el Banco de España.
  • Sector Público Estatal : Junto al presupuesto general, el Estado presenta anualmente a la aprobación de las Cortes los de otros organismos sobre los que ejerce su influencia. Este presupuesto conjunto se denomina presupuesto consolidado del Estado con otras instituciones, y define lo que se ha dado en llamar Sector Público Estatal con presupuesto consolidado. En él quedarían incorporados el Tesoro Público y el presupuesto de la Seguridad Social.

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