Actos convencionales

Únete a nuestra newsletter de marketing

Contenido del artículo

Constituyen el resultado de un acuerdo, que genera derechos y obligaciones entre las instituciones comunitarias y un tercero, existen tres tipos:

  • Los acuerdos internacionales, se dan entre la UE y terceros países, pueden ser de política exterior, de seguridad común (PESC) y de  cooperación policial y judicial.
  • Los acuerdos entre Estados miembros o convenios comunitarios, regulan temas relacionados con la UE, pero en ellos la unión no tiene competencia, se regula por el Derecho Internacional y  la Convención de Viena, la comisión interviene en el proceso de negociación, estos acuerdos se utilizan en: supresión de doble imposición; protección de las personas; reconocimiento reciproco; decisiones judiciales y laudos arbitrales.
  • Los acuerdos interinstitucionales, forma parte de la cooperación de las instituciones comunitarias (Carta de Derechos Fundamentales de la UE).

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Suscríbete y aprende TODO sobre Marketing Digital