Derecho Originario

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El primario está constituido, por el conjunto de normas que emanan de los tratados fundacionales, anexos, protocolos, complementos y todas las modificaciones posteriores. Está creado por los Estados miembros, en él se definen los objetivos y órganos de la comunidad. Es el derecho supremo de la UE y prevalece sobre cualquier otra fuente del derecho comunitario. Se aplica desde el momento de entrada en vigor del Tratado, la duración en principio es ilimitada aunque hay excepciones como el Tratado CECA.

Respecto a los compromisos concluidos:

  • Por los Estados miembros

Antes de Roma, en principio dejan de ser aplicables.

Posteriores a Roma, están sometidos a la obligación de lealtad.

  • Por los Estados miembros con terceros

Antes de Roma, se preservan los derechos de terceros, excepto si estos son incompatibles con el Tratado de la CE.

Posteriores a Roma, se reconocen como validos, excepto, si el Estado sobrepaso sus competencias y, o si el acuerdo viola la obligación general del principio  de lealtad.

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