Actos unilaterales. Normas obligatorias

Contenido del artículo

  • Reglamentos.

Son las leyes comunitarias, tienen alcance general. Son directamente aplicables, se publican en el Diario Oficial de la CE. Entran en vigor el día que establece el reglamento (si no lo establece 20 días después). No precisan ser transcritos al Derecho nacional. Sus principales características son el ámbito comunitario y la directa aplicabilidad.

  • Directivas.

El objetivo fundamental es la aproximación de las legislaciones nacionales, no la unificación del derecho comunitario. Se emplea en el marco de las operaciones de armonización de las legislaciones nacionales, sus destinatarios son los estados. Los Estados sólo están obligados a adecuar sus disposiciones normativas a la legislación de la UE, el Estado debe modificar su legislación nacional para adoptarla. Las directivas son el instrumento principal para el establecimiento del mercado único europeo.

Sus principales características son: es menos general que el reglamento; entran en vigor con la notificación al Estado; pueden ir dirigidas a un solo Estado o a todos; tratan de mantener las peculiaridades nacionales y la necesidad de unidad del Derecho Comunitario; obligan en sus fines no en los medios; la disposición de una directiva no sustituye automáticamente a la disposición jurídica del Derecho nacional; es el medio de acción exclusivo para la aproximación de las legislaciones nacionales; la Comisión es la encargada de controlar su aplicación ; suelen incorporar una fecha para su cumplimiento; y el Estado debe notificar a la Comisión las medidas nacionales instrumentadas para el cumplimiento de la directiva.

En la aplicación de estas se pueden distinguir dos fases:

  • La fase jurídico-monetaria. Se delimita el objetivo u objetivos, que se pretenden vinculantes para los destinatarios.
  • La fase nacional. Se incorpora al Derecho de los Estados el contenido de la norma comunitaria y, aunque los Estados miembros pueden elegir la forma de transposición de la Directiva al Derecho nacional, esta debe hacerse con criterios del ordenamiento jurídico comunitario, por lo que la forma elegida de transposición no debe ocultar los derechos y obligaciones que emanan de estas, para que los ciudadanos puedan hacer vales las disposiciones o defenderse de estas.

La no transposición de una directiva, puede provocar que el Estado sea sancionado siempre que se trate de una relación Estado-ciudadano, y siempre que el efecto directo sea un beneficio para el ciudadano y no un prejuicio

La comisión puede pedir al Tribunal de Justicia Europeo que condene al Estado miembro.

El tribunal de justicia, puede conceder la posibilidad a los particulares de obtener una indemnización

Los particulares pueden alegarlo ante el juez al considerar el Tribunal de justicia que la directiva tiene un efecto directo.

  • Decisiones.

Son individuales, vinculantes en todo su contenido, y directas obligan directamente a todos sus destinatarios.

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