Es el conjunto de normas, que emanan de las instituciones comunitarias. El respeto a la individualidad nacional, forma parte del sistema normativo, y sólo será reemplazada la normativa nacional, por un acto comunitario cuando sea precisa la implantación en todos los Estados miembros de una normativa común. En el derecho derivado se diferencian dos tipos:
Actos típicos, están relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones de las instituciones Europeas.
- Normas obligatorias: se deben motivar haciendo referencia a los tratados. Los reglamentos, las directivas y las decisiones.
- Normas no obligatorias, no vinculan ni obligan, tienen carácter político o moral. Las recomendaciones y los dictámenes.
Actos atípicos, no tienen denominación propia y pueden estar relacionados con la organización y funcionamiento de las organizaciones e instituciones Europeas o con decisiones del Consejo relacionado con acuerdos interinstitucionales.