Instituciones Monetarias de la UEM

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El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)

Es el órgano responsable de ejecutar la política monetaria de la UE [1999]. El SEBC incluye el BCE y los BC nacionales de los Estados miembros. No tiene personalidad jurídica propia y está gobernado por los órganos rectores del BCE, que garantizan que se cumplan las funciones encomendadas al SEBC. Sus actividades están sujetas al Tratado de la Unión y a los estatutos del SEBC y del BCE. Actúa conforme al principio de de una economía de mercado abierta y de libre competencia. El Eurosistema está formado por el BCE y los BC de los países cuya moneda es el euro y dirigen la política monetaria de la Unión.

El objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de los precios [Tratado de Maastricht], así como apoyar las políticas económicas generales de la UE. Las funciones básicas del SEBC son:

  1. Definir y establecer la política monetaria de la CE para garantizar la estabilidad de precios.
  2. Realizar operaciones de cambio de divisas según lo expuesto en el Tratado [art. 109].
  3. Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
  4. Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.

Características del BCE

Goza de independencia igual que los BC nacionales. El BCE está diseñado a imagen del Bundesbank pero con mayor independencia. Su objetivo prioritario es la estabilidad de precios y, supeditado a éste, el apoyo a las políticas económicas generales de la UE.

La independencia del BCE es mayor que la de la FED ya que sus decisiones en política monetaria no pueden ser revocadas por los parlamentos nacionales ni por ningún organismo de la UE, a diferencia de lo que ocurre en EEUU.

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