Aunque no nos guste hablar de ello, la muerte de una persona es un hecho natural que tiene lugar antes o después. Es una situación que no se puede evitar y todos pasamos en algún momento de nuestra vida por una circunstancia de duelo ante la pérdida de alguien. Aunque nos parezca muy frío, cuando esto ocurre son muchas las gestiones administrativas que tenemos que llevar a cabo. Una de ellas es la aceptación de la herencia o no. La persona que fallece tenía a su nombre bienes o quizá deudas que quedarían en manos de sus herederos, si estos quieren. ¿Sabes realmente en qué consiste todo este proceso? Es necesario entenderlo para no complicarnos la vida aún más en el caso de perder a alguien cercano.
La aceptación de la herencia
La muerte de una persona genera mucho dolor y produce un gran vacío en aquellos que tenía a su alrededor. Sin embargo, además de este tipo de sentimientos, también provoca algunas consecuencias de tipo burocrático a las que hay que hacer frente. Toda persona, en mayor o menor medida, tiene a su nombre obligaciones, derechos y bienes que hay que tener en cuenta cuando fallece. La titularidad de todos ellos debe traspasarse con el fin de garantizar la seguridad jurídica, además del valor de cada una de las posesiones. De este modo, existen diversas formas jurídicas que regulan todo este proceso. Todas ellas se encuentran en el Título III del Libro III Código Civil, concretamente entre los artículos 657 y 1087. Igualmente, la normativa estatal también se refleja en el derecho civil foral de algunas CCAA. Estas últimas poseen un derecho propio acerca de esta temática.
La nueva titularidad de los derechos, de los bienes y de las obligaciones de una persona que ha muerto se lleva a cabo de distintas formas. Algunas de ellas son la declaración de herederos intestados, el testamento o el pacto sucesorio. En el momento en el que se analice lo que poseía una persona fallecida, se determina quién se harán cargo de todo ello. Será quien apueste o no por la aceptación de la herencia.

¿Qué es la aceptación de la herencia?
La aceptación de la herencia y su partición es una escritura notarial en la que se informa de quiénes son los herederos de una persona fallecida. Este hecho puede tener lugar por pacto sucesorio, por testamento o por la declaración de herederos intestados. Los herederos comparecerán ante notario con el fin de informar sobre si quieren convertirse o no en los nuevos titulares de todo aquello que poseía el difunto. De este modo, la persona legitimada tendrá la oportunidad de asumir de un modo formal la titularidad de los derechos, los bienes y las obligaciones que le corresponden por su condición de legatario.
¿Es lo mismo aceptación de la herencia que partición?
Cuando hablamos de partición y aceptación de la herencia, no nos estamos refiriendo a conceptos similares. Sin embargo, están muy relacionados en la práctica. Cuando una persona muere, son llamadas aquellas personas que sean nombradas en el testamento del difunto. También aquellas personas que diga la ley, en su defecto. Hay que tener en cuenta que no debe confundirse la aceptación de la herencia con su reparto. Aunque, obviamente, si no hay aceptación, tampoco habrá reparto. Definiremos los conceptos mencionados anteriormente para qué comprendas qué significado tiene cada uno de ellos.
- Aceptación de la herencia: Es el momento en el que el heredo afirma querer serlo. Se trata de un hecho unilateral, del que no depende ninguna persona más. En el caso de que no aceptara la herencia, no adquiriría la condición de heredero. Por otro lado, hay que destacar que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.
- Partición de la herencia: En el caso de la partición de la herencia, se trata del acto en el que una vez todos los herederos han aceptado los derechos, los bienes y las obligaciones del fallecido, se reparten entre ellos. La partición no se hace de forma unilateral, sino a partir de todos los implicados. En estos casos, rige el principio de unanimidad. Así, en el caso de que haya algún tipo de discrepancia, existe como solución pedir el nombramiento de contador partidor.

Teniendo en cuenta estas definiciones, podemos llegar a la conclusión de que a pesar de realizarse en momentos diferentes y ser conceptos distintos, lo normal es que tanto la aceptación y la partición de la herencia se hagan durante la misma jornada ante notario.
¿Qué formas existen de aceptar una herencia?
Según el artículo 998 del Código Civil, la aceptación de una herencia puede realizarse de las siguientes formas:
- Aceptada pura y simplemente
- Aceptada a beneficio de inventario
A través de la aceptación pura y simple, la persona heredera se convierte en el nuevo titular de todos los derechos, bienes y obligaciones de la persona fallecida. Así, debe saber que en relación con las obligaciones y las deudas responderá tanto con lo que ha obtenido en la herencia como con su propio patrimonio. Sin embargo, respecto a la segunda opción, es decir, la aceptación a beneficio de inventario, el heredero consigue que en el caso de que la herencia haya cargas, como son las deudas, a estas solo se las hará frente con los derechos y los bienes de la herencia, aunque no pueda asumirse el total de las mismas con ello.
Por otro lado, la aceptación pura y simple puede ser tanto tácita como expresa. La primera de ellas tiene lugar mediante actos que suponen la voluntad de aceptar la herencia. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la donación, la cesión o la venta de su derecho a algún coheredero o a un tercero; o la renuncia de los bienes, obligaciones y derechos que le correspondían a favor de otra persona. Ahora, la expresa se hace mediante un documento privado o público.

¿Quién puede aceptar una herencia?
Por supuesto, lo primero que hay que destacar es que pueden asumir la aceptación de una herencia aquellas personas que estén legitimadas para ello, mediante un pacto sucesorio, un testamento o un acta ab intestato. Asimismo, según el artículo 992 del Código Civil, pueden rechazar o aceptar una herencia todos los que cuentan con plena capacidad para obrar si tienen más de 18 años. De este modo, por ejemplo, los menores de edad pueden aceptar una herencia si están representados de forma legal por los titulares de la patria potestad. Ahora, para rechazar una herencia en estos casos se necesitaría recabar autorización judicial. Así, en caso de denegarse, el legado solo podría ser aceptado a beneficio de inventario. En este último caso existe una excepción, y es que el heredero tuviera 16 años y consintiera en documento público.
Respecto a las personas con discapacidad, según el artículo 271 del Código Civil, los responsables de las mismas necesitan una autorización judicial para repudiar o aceptar una herencia. Eso sí, teniendo en cuenta el artículo 996 del Código Civil, cuando la sentencia por incapacitación no diga lo contrario, la persona sometida a tutela podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario o pura y simplemente.
Por otra parte, en el caso de que no hablemos de personas físicas, sino de fundaciones, asociaciones o corporaciones, serán sus representantes legales los que puedan aceptar la herencia. Sin embargo, necesitarán aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal para rechazarlas. En relación con las administraciones públicas, necesitarán la aprobación del Gobierno para repudiar o aceptar una herencia.