¿Cómo saber si eres el titular de un derecho? ¿En qué consiste la figura del «titular»? Se trata de alguien que goza, de manera legítima, de un derecho que se declara o reconoce a su favor. Se puede ser titular de un bien, propiedad o derecho (que en algunos casos es lo mismo, pues se tiene derecho sobre una propiedad y, por lo tanto, se es titular del mismo); ya sea que se adquiera por derecho propio o por nombramiento de otras personas.
¿Qué es un «titular» en Derecho?
Estamos seguros de que en algún momento de tu vida te has encontrado con el término «titular». Por ejemplo, el titular de una cuenta bancaria es la persona que posee esa cuenta y todos los derechos que derivan de ésta, y también podemos encontrar el término «titular de la propiedad», que hace referencia al dueño de un bien mueble o inmueble. Básicamente la figura del titular hace referencia a cualquier persona que posea un derecho (u obligación) respecto de algo. El carácter de titularidad se adquiere por sí mismo o por designación de alguien más.
Y es que la titularidad es inherente a derechos que se adquieren incluso al momento del nacimiento, como por ejemplo, la nacionalidad. Una persona, desde el momento de su nacimiento, se vuelve «titular» de la nacionalidad española. Otro caso es respecto de un documento. El «titular» de un DNI, Pasaporte, tarjeta sanitaria, etcétera. Aunque se trata de un concepto que es lógico que se encuentre recogido en la Constitución Española (y demás ordenamientos jurídicos vigentes), en realidad es una definición abstracta. Es decir, las leyes españolas no hacen una definición de esta figura sino que la mencionan «de pasada», asumiendo que se tienen conocimientos previos respecto de esta figura.

Pero, ¿quién es titular de derechos y obligaciones según la normativa vigente? El ordenamiento español, concretamente la Constitución señala que son titulares todas las personas, ciudadanos, trabajadores, jóvenes, españoles, extranjeros, etcétera). De lo anterior se concluye que todas las personas (físicas y jurídicas o morales) son susceptibles de ser titulares de derechos u obligaciones.
Personas físicas y jurídicas: diferencias
Las personas físicas son todos los individuos; todos los ciudadanos o nacionales de un país, de manera individual. Una persona física es titular de derechos y obligaciones por el mero hecho de existir, pero también porque alguien más les otorgue esa titularidad. Todos las atribuciones que una persona física tiene se recogen ampliamente (aunque de forma muy dispersa) dentro del ordenamiento jurídico vigente. Los atributos de la personalidad (capacidad, estado civil, nombre, domicilio y nacionalidad) se encuentran inscritos dentro de las leyes. Pero, ¿qué son los atributos de la personalidad y cómo se relacionan con la titularidad?
Antes de analizar los atributos de la personalidad, es importante definir a las personas jurídicas. Se trata de un concepto bastante sencillo que hace referencia a un conjunto de personas físicas que se unen por un bien o finalidad común. Así, por ejemplo, las empresas son personas jurídicas. Al hablar de personas jurídicas se hace referencia a una agrupación, colectivo, etcétera; de personas físicas que se unen y crean una sociedad, asociación… y también son titulares de ciertos atributos.
Los atributos de la personalidad y la titularidad
Los atributos de la personalidad son las propiedades y características que poseen las personas físicas (aunque también las personas jurídicas) como titulares de derechos. Estos atributos sirven para distinguir a una persona de otra. Dentro de las características de los atributos de la personalidad nos encontramos con que estos son inherentes es decir, se tienen por el simple hecho de existir. Además, son únicos, inalienables (no pueden transmitirse); imprescriptibles (no tienen caducidad), irrenunciables e inembargables.

Esta serie de características que toda persona física posee por el simple hecho de ser persona son aparte de otro tipo de derechos que sí son transmisibles y sobre los cuales se puede ser titular. Pero vayamos por partes, ¿qué es la capacidad? Se trata de uno de los atributos (y derechos) más importantes. Hace referencia a la aptitud de una persona para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones; aquí empieza todo. Si se tiene capacidad, se puede ser titular de un derecho. Para los casos de incapacidad jurídica, existen condiciones específicas. Todas las personas son susceptibles de tener capacidad jurídica.
Por otra parte, el estado civil es otro de los atributos de la personalidad y hace referencia a su situación jurídica relativa a la familia. Los estados civiles son soltero o casado. Lo que nos lleva al nombre o filiación. Desde el nacimiento una persona pertenece a una familia y adquiere las calidades de hijo, padre, etcétera; por consanguineidad o adopción.
Al ser titular de un nombre se le concede pertenencia a un núcleo familiar. Algo similar sucede con la nacionalidad. Existen unas cuantas formas de adquirir la nacionalidad en España, pero centrémonos en la nacionalidad por nacimiento. Al ser titular de la nacionalidad española (y contar con documentos que acrediten esta), una persona se vuelve titular de un derecho de pertenencia a un Estado; esta pertenencia le concede derechos y obligaciones y lo distinguen a nivel mundial.
El domicilio y patrimonio se vinculan estrechamente. El primero hace referencia al lugar en el que reside una persona de manera habitual. Por ejemplo, si vives un piso de alquiler, te vuelves titular de una serie de derechos y obligaciones que aceptas contractualmente. Ahora, respecto del patrimonio, que se trata de los derechos y obligaciones que reciben una valoración monetaria, una persona física también es titular de estos derechos patrimoniales.
¿Tienes un bien inmueble? ¿posees una cuenta bancaria? ¿un automóvil?, por citar algunos bienes. Como comprenderás, eres titular de los derechos sobre estos bienes y también de las obligaciones que se desprenden de ellos (pagar impuestos, etcétera). A diferencia de otros atributos, el patrimonio puede transferirse libremente mediante actos de compraventa, donación e incluso sucesiones (herencia). En este último caso, cuando una persona muere, se dice que otros son titulares de derechos de sucesión por el nombre y vínculos que tenía con la persona que ha muerto.
El caso de las personas jurídicas
Las personas jurídicas también son sujetos de atributos de la personalidad. Como se trata de un conjunto de personas que se unen para la realización o consecución de un fin, quien es titular de los derechos y obligaciones no son las personas que se unen, de manera individual, sino en conjunto. Y es que si hablamos de una empresa, la empresa es quien se convierte en titular de derechos, pero no las personas que conforman esa empresa (directivos, socios, accionistas, etcétera). Lo mismo sucede con los partidos políticos, que son asociaciones privadas. Los partidos por el simple hecho de estar constituidos legalmente, ya tienen titularidad.
La titularidad de las personas jurídicas está reconocida también en el ordenamiento jurídico español vigente. ¿Quiénes se consideran personas jurídicas según la ley? Aquí encontramos a las entidades, comunidades, grupos, sociedades, asociaciones, etcétera. Eso sí, hemos de destacar que las personas jurídicas no gozan de todos los derechos de los que gozan las personas físicas. Un ejemplo muy simple es el relacionado con el derecho al voto. Una persona física es titular de este derecho, mientras que una persona jurídica no lo es.