Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por residencia continuada en el país. En nuestro artículo de hoy te detallamos los pasos para pedir la nacionalidad española que debes de seguir si estás por iniciarte en este trámite. Te contamos que es un proceso burocrático y un poco tedioso. Pero, gracias a las nuevas tecnologías, ya puedes presentarlo de manera telemática, lo que te ahorra infinidad de desplazamientos.
Pasos para pedir la nacionalidad española: ¿por dónde empezar?
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es el vínculo jurídico por el que se une a una persona a un Estado. Se trata de un derecho fundamental, pero también constituye un estatuto jurídico de las personas. Gracias a esta relación de «pertenencia» a un Estado, los individuos pueden gozar de derechos, pero también se ven sujetos a una serie de obligaciones.
Existen varios supuestos por los que puede adquirirse la nacionalidad española. El primero de ellos es por origen. En este apartado se encuentran los nacidos de padre o madre española, pero también hay otros supuestos relativos a los niños nacidos en España. Existe también la nacionalidad por posesión de Estado, a la que pueden optar las personas que hayan poseído y utilizado la nacionalidad española durante 10 años de forma continuada, de buena fe y sin saber que no es español, en realidad.
La nacionalidad por opción es la que se da a los extranjeros en ciertos casos como por ejemplo, haber estado bajo la patria potestad de un español. También existe la nacionalidad por carta de naturaleza, uno de los supuestos menos comunes. Para poder recibir carta de naturaleza por Real Decreto, es necesario que concurran circunstancias excepcionales. ¿A quiénes se les concede? Generalmente a artistas y deportistas.
Pero hoy vamos a centrarnos en el caso más común: la nacionalidad por residencia.

Nacionalidad Española por residencia
Como su nombre indica, para acceder a este trámite es necesaria la residencia legal y continuada en España. Por regla general, el período de tiempo es de 10 años, pero existen supuestos que reducen ese plazo. Hay que tener en cuenta que los plazos de residencia legal deben de ser inmediatamente anteriores a la petición de la nacionalidad y que, el abandonar el país durante largos períodos de tiempo o incurrir en situación de ilegalidad, hace que haya que empezar el cómputo de nuevo. Los casos en los que el período de residencia de 10 años se reduce, son:
- 5 años, para los que obtuvieran la condición de refugiado.
- 2 años, para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año, para los nacidos en territorio español; para los que no han ejercido su derecho a solicitar la nacionalidad española por opción; el plazo se reduce para los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos. El plazo de 1 año es también para los que lleven 1 año casados con español o española y no se encuentren separados; para el viudo o viuda de español/a, si cuando se produjo la muerte del cónyuge no hubiera existido separación. Y, el último supuesto, para los nacidos fuera de España de padre o madre española, nacidos también fuera de España, (se extiende hasta los abuelos), siempre que fueran originarios de España.
Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia
Además de cumplir con los plazos establecidos, es indispensable acreditar buena conducta cívica y grado de integración a la sociedad española. Pero, ¿Cómo se comprueba la integración a la sociedad? En el caso de los extranjeros cuya lengua nativa no sea el castellano, un examen de idioma español (DELE) También es indispensable presentar una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
Vamos a centrarnos en los pasos para solicitar la nacionalidad española por residencia siendo mayor de edad. En el caso de los menores de 14 años, las personas con alguna discapacidad, refugiados, cónyuges, viudos, etcétera; se piden requisitos específicos que puedes consultar en la página del Ministerio de Justicia. Si estás a punto de iniciar un trámite, estos son los documentos que necesitas tener a mano. Toma nota de los tiempos que tardarás en conseguir algunos de ellos y, por supuesto, calcular los costos para sufragar la tramitación de la nacionalidad.
Documentación a aportar en cada uno de los pasos para pedir la nacionalidad española
- Modelo de solicitud. Si el trámite se hace vía electrónica, se rellenará un formulario en línea.
- Tarjeta de identidad de extranjero (NIE); Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Normalmente se suelen pedir copias de todo el pasaporte, incluyendo las páginas en blanco.
- Certificado de nacimiento del interesado, traducido y legalizado. La legalización se hace en el país de origen y, para que tenga valor en España, es imprescindible que cuente con la correspondiente Apostilla de La Haya. Este es el método de legalización más común y verifica la autenticidad de documentos.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo a lo establecido en los Convenios internacionales o certificado consular de conducta expedido sobre consulta a las autoridades competentes en el país de origen. El certificado de antecedentes penales, también debe de contar con la Apostilla de La Haya. Cada país tramita los antecedentes penales de distintas maneras, pero la gran mayoría requiere de cita presencial en el consulado. Te aconsejamos buscar el consulado que te corresponde y consultar lo referente a este trámite. También te contamos que hay algunos casos en los que el documento expedido por las autoridades del país de origen tiene una vigencia determinada. Por eso recomendamos primero consultar en el consulado y, dependiendo del período de validez, solicitar este certificado antes o después. Quizá puedas dejar este trámite para el final.
- Certificado de matrimonio, en caso de que el solicitante esté casado.
- Justificante de pago de la tasa.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Este documento puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia y puedes aprobarlo durante la solicitud.
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes.
Sobre los diplomas del Instituto Cervantes
Dentro de los pasos para pedir la nacionalidad española, nos encontramos con que hay que presentar diplomas del Instituto Cervantes. Estos sirven para comprobar tu integración a la cultura española. Como ya adelantábamos, deben de presentarse 2 exámenes. Una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Para las personas procedentes de países en los que el castellano sea la lengua oficial, no será necesario presentar el DELE. También se puede acreditar el conocimiento del castellano aportando certificados oficiales de enseñanza de español como lengua extranjera. Siempre y cuando hayan sido expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Sobre la tasa
La tasa puede pagarse antes de enviar la solicitud y puede hacerse a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. También puedes realizar el pago a través de la banca electrónica o de manera presencial en una entidad bancaria llevando el impreso 790- código 026.
El precio de la tasa es de 103,02 euros y es muy importante liquidar correctamente el importe.
Resolución de la solicitud, el último de los pasos para pedir la nacionalidad española
Ahora que ya conoces los pasos para pedir la nacionalidad española, es momento de hablar de la resolución de la misma. La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia se notifica al solicitante en el lugar y forma especificada en la solicitud. En un plazo de 180 días después de la resolución, es importante cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Código Civil, ante el encargado del Registro Civil del domicilio.
En primer lugar, la persona mayor de 14 años, y capaz de prestar declaración por sí, debe jurar y prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. el interesado debe renunciar a su nacionalidad anterior, quedando exentos de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes. Y, por supuesto, que se haga la correcta inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil español. El plazo de la resolución es de 1 año.