¿Cuáles son las instituciones y organismos de la Unión Europea?

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La Unión Europea es un ente territorial, político y económico formado por 27 Estados miembros soberanos, con más de 4 millones de km² y 503 millones de habitantes. Para coordinar cualquier iniciativa conjunta, es necesaria una organización institucional a gran escala. Esta estructura gubernamental, que comenzó a forjarse a mediados del siglo pasado, ha evolucionado con el tiempo y está en constante cambio, la constituyen las diferentes instituciones y organismos de la Unión Europea.

En la Unión Europea, la decisiones se toman a través de una mezcla de instituciones supranacionales (es decir, instituciones en las que los Estados miembros han delegado sus poderes) y de negociaciones intergubernamentales en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no han delegado su poder, pero aun así toman las decisiones conjuntamente. Aquí puedes conocer cuáles son las instituciones y organismos de la Unión Europea y para qué sirve cada uno.

Unión Europea

La historia de las instituciones y organismos de la Unión Europea

La idea de una integración de los países europeos, de la creación de una unión de los Estados europeos o de unos Estados Unidos de Europa, no es una idea que nazca en el siglo XIX, sino una constante del pensamiento europeo que ha aparecido en múltiples proyectos de unificación de Europa desarrollados a lo largo de la historia.

Sin embargo, la fuerte conmoción que sufrió Europa con la Segunda Guerra Mundial, incentivó no sólo a pensadores, sino también a la población europea a volver al espíritu europeísta, a repensar Europa sobre la base de una unión de Estados, de una federación de Estados, que desterrara los horrores sufridos por el continente. El final de la Segunda Guerra Mundial y el espíritu europeísta nacido de ella sentaron las bases que desembocaron en la creación no sólo de las Comunidades Europeas, germen de la actual Unión Europea.

Las Comunidades Europeas y los Tratados Fundacionales

El origen más remoto de la actual Unión Europea lo encontramos así en la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en adelante, CECA). Este Tratado entró en vigor el 23 de julio de 1952 y dejó de estar vigente el 23 de julio de 2002, transcurrido el período de 50 años por el que fue firmado. En la actualidad, la Unión Europea ha asumido las políticas competencia de esta organización. Los objetivos de la CECA se fundaban en el establecimiento de un mercado común del carbón y del acero, basado en una política común en la materia, unos objetivos afines y la existencia de unas instituciones que tenían poderes efectivos e inmediatos.

Esta organización tuvo un gran éxito, lo que animo a sus Estados miembros a continuar con el proceso integrador a través de la creación de otras dos Comunidades Europeas, la Comunidad Económica Europea (CEE, en adelante) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA, en adelante), firmados el 25 de marzo de 1957 en Roma y ratificados por los seis Estados que ya formaban parte de la CECA, esto es, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

El Tratado de la CEEA señalaba que el objetivo central de esta Comunidad era contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países.

Los objetivos perseguidos por la CEE eran mucho más globales. Esta Comunidad fue creada con el fin de promover el desarrollo económico en el conjunto de la Comunidad a través de la creación de un mercado común y la aproximación progresiva de las políticas económicas de los Estados miembros.

https://youtu.be/7fk4ESjxweQ

Las instituciones de la CECA, la CEE y la CEEA

En el momento en que se fundaron las Comunidades Europeas, los Tratados constitutivos de cada una de ellas contemplaban un sistema institucional propio. El Tratado de la CECA preveía la creación de una Alta Autoridad CECA, un Tribunal de Justicia, una Asamblea y un Consejo. Este modelo se reprodujo, con algunas modificaciones, en los Tratados de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de forma que los tres preveían, en 1957, que el entramado institucional comunitario estaría formado por tres instituciones independientes de los Estados (la Alta autoridad CECA, y las dos Comisiones CEE y CEEA), tres Consejos, tres Asambleas Parlamentarias y tres Tribunales de Justicia. Además, existía un Comité consultivo (CECA) y dos Comités Económicos y Sociales (CEE y CEEA).

Sin embargo, carecía de sentido esta multiplicación de instituciones y órganos auxiliares. Por ello, los Estados miembros de las Comunidades decidieron unificar parte de estas instituciones a través del Convenio relativo a ciertas instituciones comunes, en 1957 Tratado de fusión en 1965.

Maastrich, Lisboa y la creación de las instituciones actuales

El Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastrich añadió a las cuatro instituciones existentes una más, el Tribunal de Cuentas, de forma que desde entonces y hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las instituciones y organismos de la Unión Europea fueron cinco: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Cuentas.

Finalmente, el Tratado de Lisboa añadió en 2007 otras dos instituciones a las existentes desde la entrada en vigor del TUE, de modo que, en la actualidad, la UE cuenta con siete instituciones:

  • Parlamento Europeo
  • Consejo Europeo
  • Consejo de la Unión Europea
  • Comisión Europea
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Banco Central Europeo
  • Tribunal de Cuentas

Estas siete instituciones son los órganos principales de la Unión. Además de ellas, los Tratados reconocen la existencia de una serie de órganos auxiliares, que son órganos de carácter secundario cuya misión es asistir a las Instituciones. Los órganos auxiliares más importantes son: el Comité Económico y Social, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), y el Comité de las Regiones. A este esquema habría que añadir también el Banco Europeo de Inversiones, que es un establecimiento con personalidad jurídica internacional diferente de la Unión Europea, pero vinculado a los fines de la UE.

Las 5 principales instituciones y organismos de la Unión Europea

Como ya se ha visto, son siete las principales instituciones y organismos de la Unión Europea, acompañadas de los órganos auxiliares. No obstante, en este apartado vamos a centrarnos únicamente en aquellas cinco que tienen poder de decisión en materia política, excluyendo las que se centran en materia económica (el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas).

Parlamento Europeo: la representación política y democrática dentro de las instituciones y organismos de la Unión Europea

El Parlamento Europeo es una institución que representara a los pueblos de los Estados miembros de la UE. La Asamblea o Asamblea Común, como se denominó en los Tratados fundacionales, pasaría a autodenominarse Parlamento Europeo en 1962. Esta institución encarna el principio democrático en la estructura institucional de la UE, y es la institución que más cambios ha experimentado desde su fundación.

Sede y periodicidad de las sesiones

La sede principal del Parlamento se encuentra en Estrasburgo (plenario), pero las reuniones de las Comisiones se celebran en Bruselas. De hecho, el Parlamento sólo permanece en Estrasburgo una semana al mes. El Parlamento celebra cada año un período de doce sesiones.

La sesión anual se inicia, sin necesidad de previa convocatoria, el segundo martes de marzo. El Parlamento se reúne en período de sesión, salvo en el mes de agosto, una semana cada mes. Entre cada período de sesión se reservan dos semanas a las reuniones de las Comisiones.

Las sesiones del Parlamento son públicas. La Comisión (de la que hablaremos más adelante) tiene derecho a asistir tanto a las reuniones plenarias del Parlamento como a las reuniones de las comisiones parlamentarias.

Composición

En la actualidad, los Tratados constitutivos señalan que el Parlamento estará compuesto por un número de europarlamentarios que no podrá exceder de 750, más el Presidente de la Cámara.

Los escaños se distribuirán entre los Estados miembros de forma decrecientemente proporcional a la población, con un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis escaños por Estado miembro. La composición exacta del Parlamento y la distribución de escaños entre los Estados deberán realizarse por decisión del Consejo Europeo, adoptada por unanimidad, a propuesta del Parlamento y con su aprobación.

De este modo, el actual Parlamento Europeo está formado por 705 europarlamentarios, los cuales se distribuyen entre los 27 Estados miembros de la siguiente forma:

  • Alemania: 96
  • Francia: 79
  • Italia: 77
  • España: 59
  • Polonia: 52
  • Rumania: 33
  • Países Bajos: 29
  • Bélgica, Grecia, Portugal, República Checa, Hungría y Suecia: 21
  • Austria: 19;
  • Bulgaria: 17;
  • Dinamarca, Finlandia y Eslovaquia: 14
  • Irlanda: 13
  • Croacia 12
  • Lituania: 11
  • Letonia y Eslovenia: 8
  • Estonia: 7
  • Luxemburgo, Chipre y Malta: 6

Funcionamiento y funciones

El Parlamento se organiza, principalmente, a través de cuatro órganos (la Mesa, la Conferencia de Presidentes, la Conferencia de Presidentes de Comisión y la Conferencia de Presidentes de Delegación) y trabaja de forma plenaria y en comisiones parlamentarias. El Parlamento crea libremente en su seno comisiones permanentes, temporales, especiales o generales, que siguen los asuntos al detalle y preparan los dictámenes que pide el Pleno. Para que el Parlamento adopte una decisión y se pueda proceder a la votación se exigen dos requisitos: quórum de al menos 1/3 de los miembros, y mayoría.

En cuanto a las funciones, el artículo 14 TUE señala que el Parlamento, ejercerá junto al Consejo la “función legislativa y presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.” A la luz de la disposición enunciada y del resto de las disposiciones de los Tratados, las funciones del Parlamento podrían sistematizarse en torno a cuatro grandes epígrafes: funciones de control político; funciones legislativas; funciones presupuestarias; y funciones en el ámbito de la actividad exterior de la UE. Una de sus tareas más destacadas, por ejemplo, es la elección del presidente de la Comisión Europea.

El Consejo, la sede de la toma de decisiones en la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea es, junto al Consejo Europeo, la institución de la Unión que representa los intereses de los Estados miembros y donde cada Estado se encuentra representado. En la actualidad, el CUE está formado, por tanto, por 27 representantes de los Estados miembros. La sede principal del CUE está en Bruselas, aunque en ocasiones se reúne en Luxemburgo (abril, junio y octubre).

Composición y presidencia

En la práctica, la composición del CUE es variable según la naturaleza de los asuntos a tratar en el orden del día. En la actualidad, los Tratados prevén la existencia obligatoria de dos formaciones del CUE, el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores.

El primero velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo prepara las reuniones y garantizará su actuación subsiguiente, mientras que el Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.

La Presidencia del Consejo, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores, será desempeñada por grupos predeterminados de tres Estados miembros durante un período de dieciocho meses, de modo que cada uno de los Estados que formen parte del grupo ejercerá la Presidencia de forma efectiva por un período de seis meses. Estos grupos se formarán por rotación igual de los Estados miembros, atendiendo a su diversidad y a los equilibrios geográficos en la Unión.

La adopción de decisiones por el Consejo depende de que se alcancen distintas mayorías, según lo previsto en los Tratados constitutivos, que pueden ser mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad en función de la materia que se esté tratando

Funciones y órganos auxiliares

El artículo 16 del Tratado de la Unión Europea señala que el CUE “ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados”. Teniendo en cuenta lo previsto en esta disposición y en el resto de las disposiciones de los Tratados constitutivos, podemos afirmar que el CUE desarrolla una serie de funciones legislativas, presupuestarias, ejecutivas, de coordinación y control, y en el ámbito de la actividad exterior de la UE.

El CUE es asistido en el desempeño de sus funciones por dos organismos auxiliares de las instituciones de la Unión Europea, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), y la Secretaría General. El COREPER está formado por representantes de cada Estado miembro y tiene como funciones principales la preparación de los trabajos del Consejo y la ejecución de los mandatos que el CUE le confíe.

La Secretaría General, por su parte, está formada por funcionarios independientes a cuya cabeza se sitúan el Secretario General del Consejo, elegido por el Consejo por mayoría cualificada. La función principal de la Secretaría General es prestar asistencia jurídica y técnica al CUE, al COREPER y a los grupos de trabajo de éste.

Comisión Europea: poder ejecutivo independiente dentro de las instituciones y organismos de la Unión Europea

La Comisión Europea es la institución de la UE que representa el interés general de la UE. Es una institución independiente del resto de instituciones y de cualquier interés público o privado

La Comisión es un órgano colegiado cuya composición ha variado notablemente en los últimos años. Actualmente está formada por un número de comisarios que se corresponde con 2/3 partes de los Estados miembros de la UE, incluyendo al Presidente de la Comisión y al Alto Representante.

Presidenta de la Comisión, una de las instituciones y organismos de la Unión Europea

El Presidente de la Comisión (en la actualidad, Ursula Von der Leyen) es elegido por el Parlamento. En cuanto a los comisarios, habrán de ser nacionales de un Estado miembro y deberán ofrecer garantías de plena independencia, no pudiendo aceptar instrucciones de ningún gobierno ni ninguna otra institución u organismo, con la única excepción del Alto Representante (que es mandatario del Consejo de la Unión Europea y recibe instrucciones de esa institución); deberán desempeñar sus funciones persiguiendo siempre el interés de la UE; y deberán ser elegidos por razón de su competencia y capacidad para desempeñar el cargo.

Sede, funcionamiento y funciones

La Comisión se reúne en Bruselas, que es dónde tiene su sede principal, aunque algunas de sus oficinas se encuentran en Luxemburgo. Además, está representada en las capitales de todos los Estados miembros de la UE y tiene delegaciones en muchas capitales del mundo.

El funcionamiento de la Comisión está regido por dos grandes principios: el de autoorganización (dividiendo sus tareas en sectores concretos de actividad, a la cabeza de los cuales está un comisario) y el de colegialidad: cada acuerdo adoptado por la Comisión es un acuerdo de la institución en su conjunto y todos los comisarios, incluso los que votaron en contra, asumen la responsabilidad por ese acuerdo

Las funciones de la Comisión pueden estructurarse en torno a cuatro grandes apartados:

  • Iniciativa legislativa
  • Control del cumplimiento del Derecho de la Unión
  • Funciones de ejecución
  • Funciones en el ámbito de la acción exterior de la UE

El Consejo Europeo: la reunión de los Jefes de los Estados Miembros

A pesar de que el Consejo Europeo careció durante un largo período de tiempo de la categoría de institución de la UE, el Tratado de Lisboa modificó la naturaleza de este órgano, convirtiéndolo en una de las siete instituciones de la UE.

El Consejo Europeo nació de la práctica, iniciada en París en 1961, de reunir regularmente a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y al Presidente de la Comisión, asistidos, respectivamente, por sus Ministros de Asuntos Exteriores y un miembro de la Comisión.

Esta práctica quedó institucionalizada durante la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974. El comunicado final de esta Conferencia recogía la Carta fundacional de lo que, en adelante, se denominaría el Consejo Europeo.

No obstante, la confirmación jurídico-convencional de la existencia de este nuevo órgano no llegó hasta el Acta Única Europea, que recogía la existencia de este órgano en su Preámbulo. Hoy esta institución está regulada, esencialmente, en el artículo 15 TUE y los artículos 235 y ss. TFUE.

El Consejo Europeo, otra de las instituciones y organismos de la Unión Europea

Composición

La composición actual del Consejo Europeo también diverge de la composición anterior al Tratado de Lisboa, en la medida en que en la actualidad no sólo forman parte de él los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión, sino también el Presidente del Consejo Europeo, que será elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada y por un período de dos años y medio.

El Presidente del Consejo Europeo, que no podrá ejercer mandato nacional alguno, tendrá como funciones principales, presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo, y velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo.

Funciones

Las funciones principales del Consejo Europeo aparecen recogidas en el artículo 15 TUE, que señala que este órgano “dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna”. En este sentido, el Consejo Europeo realiza dos tareas principales: establece las líneas directrices, las posiciones políticas generales de la Unión; y dar impulso político a las grandes cuestiones europeas, como, por ejemplo, las elecciones directas al Parlamento Europeo, la adhesión de nuevos países, la creación del Sistema Monetario Europeo (SME), o la creación de la Unión Económica y Monetaria.

Es de resaltar que, a pesar de la relevancia de sus funciones, el Consejo Europeo se pronuncia en la mayoría de los casos por consenso, pronunciándose por mayoría cualificada, simple o unanimidad tan sólo en relación con las cuestiones expresamente previstas en los Tratados constitutivos.

En aquellos casos en los que debe procederse a una votación en el seno del Consejo Europeo, el Presidente del Consejo Europeo y de la Comisión no participarán en la votación, que se limitará, por tanto, a los representantes nacionales de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, principal garante del Derecho Comunitario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante) es la institución que encarna el poder judicial en la Unión Europea, tal y como se deduce del artículo 19 TUE, que le encomienda la función de “garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratados”. El TJUE es, por tanto, una única institución que cuenta con varias instancias jurisdiccionales.

Composición

En lo que a su composición se refiere, el tribunal está formado por un juez por cada Estado miembro, esto es, 27 jueces, y 11 abogados generales (el número de estos últimos ha sido recientemente ampliado, 7 de octubre de 2015, por el CUE por unanimidad y a petición del propio tribunal).

Los abogados generales se encargarán de presentar, públicamente y con total independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos de los que entienda el Tribunal, apoyando así la labor del mismo.

Los 27 jueces y los abogados generales son nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros, previo pronunciamiento sobre la idoneidad del candidato por un comité formado por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del TJ y el TG, de los órganos jurisdiccionales superiores de los Estados miembros y de juristas de reconocida competencia

Funciones

El ámbito competencial del TJUE ha sido definido muy parcamente por el artículo 19.3 del Tratado, que remite a las demás previsiones de los Tratados constitutivos a fin de determinar las funciones. Además, esas funciones son distribuidas por los Tratados y el Estatuto del Tribunal de Justicia entre las tres instancias jurisdiccionales que forman el Tribunal de modo que, a partir de lo previsto en los Tratados y el Estatuto, podemos deducir que las funciones del TJUE son las siguientes:

  • Control de las violaciones del Derecho de la UE imputables a los Estados miembros.
  • Control de legalidad de la actividad o inactividad de las instituciones de la UE.
  • Examen de validez de los actos de las instituciones de la UE.
  • Interpretación del Derecho de la UE a título prejudicial.
  • Control previo de la adecuación de los acuerdos internacionales que vayan a celebrar. la Unión Europea con las disposiciones del Tratado de la CE.
  • Casación de las resoluciones del Tribunal General y reexamen de las sentencias de casación del TG referentes a decisiones de los tribunales especializados.

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