¿Qué es la herencia yacente y cuál es su importancia?

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La herencia yacente es una figura muy frecuente en las sucesiones, aunque bastante desconocida. Cuando una persona muere, con testamento o sin él, no significa que los posible herederos puedan tomar posesión de la herencia al instante. Tiene que abrirse un procedimiento que va desde la muerte hasta la aceptación o renuncia de la herencia; durante este período de tiempo, en el que el patrimonio no tiene titular, se dice que la herencia está yacente.

¿Cómo surge la herencia yacente?

La herencia yacente no es más que el período de tiempo que ocurre desde la apertura de una sucesión mortis causa, una vez que ha tenido lugar el fallecimiento del causante y hasta que los herederos aceptan o renuncian a los bienes otorgados en herencia. A la fase del proceso en que los herederos no han aceptado ni tomado posesión de dicha herencia se le llama herencia yacente. El concepto de herencia yacente no se encuentra definido ni regulado de forma concreta en el ordenamiento jurídico español.

La única referencia al respecto la recoge el artículo 1.934 del Código Civil donde se habla de la prescripción que también se aplica a la herencia yacente. Así, este precepto normativo establece que la prescripción producirá sus efectos a favor y en contra de la herencia antes de ser aceptada y durante el tiempo que se concede para hacer el inventario y deliberar.

En el testamento se puede nombra albacea

Durante este período de tiempo, la herencia no tiene un titular. El patrimonio del causante conserva su autonomía y cohesión a la vez que la titularidad de los bienes, obligaciones y derechos están indeterminados. ¿Y cuál es el objetivo de la existencia de esta herencia? Esta figura ha sido creada para poder dar continuidad al patrimonio que se hereda hasta que se pueda determinar quién es su nuevo titular. La falta de titular solo puede ser transitoria, por lo que, cuando el heredero acepte o repudie dicha titularidad adquiere también los efectos retroactivos de los bienes heredados así como los derechos sobre estos.

¿Y de qué se compone este patrimonio? De todos los bienes muebles e inmuebles de la persona causante y que ha fallecido; pero también comprende las deudas (préstamos e hipotecas) del titular.

Duración de la herencia yacente

La herencia yacente tiene un carácter transitorio y solo puede estar vigente desde el momento del fallecimiento del causante y hasta la aceptación o rechazo del patrimonio. Sin embargo, el Código Civil no establece cuánto tiempo puede tardar el heredero en aceptar el patrimonio. Aunque el Código Civil no lo especifica, la jurisprudencia (una de las fuentes del derecho), establece que se puede tener un plazo de hasta 30 años para aceptar la herencia. Para esto, se tiene como referencia el período de prescripción de la acción, que también es de 30 años.

Al tratarse de un período de tiempo indeterminado o bastante largo, el Código Civil ha establecido que las personas interesadas pueden solicitar al heredero que manifieste, de forma definitiva, si aceptará o renunciará a dicha herencia. Esto se establece en el artículo 1.004 del citado ordenamiento jurídico; según este artículo, los interesados no pueden reclamar o iniciar acción alguna contra el heredero si no han pasado por lo menos, nueve días de la muerte del causante de la sucesión.

¿Y cómo se puede pedir al heredero que se manifieste sobre los bienes para resolver la herencia yacente? Las personas interesadas deberán acudir al Notario para que este, a su vez, comunique al beneficiario que tiene que aceptar o repudiar la herencia. Además, el Notario notificará al heredero que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar la herencia o repudiarla. En caso de que este plazo transcurra y si el heredero no ha manifestado su voluntad, la herencia se tendrá por aceptada.

¿Qué pasa con el patrimonio antes de la aceptación de la herencia?

Durante el período que dure la herencia yacente el patrimonio no tiene titular, pero requiere administración y custodia de bienes, derechos y obligaciones hasta que se resuelva la sucesión testamentaria. Para administrar esta herencia y resguardarla se pueden dar cuatro supuestos:

  • Administración legal
  • Designación judicial
  • Albacea, designado en el testamento por el fallecido. El albacea tiene ciertas atribuciones que le permiten disponer de parte del caudal de la herencia y pagar con él, por ejemplo, el funeral o entregar los legados en efectivo. También es el encargado de verificar que se ejecute el testamento y resguardar los bienes en herencia
  • Herederos yacentes. Esta figura surge cuando la persona muere intestada (sin testamento) o cuando no se designa albacea ni administrador. Los herederos yacentes son las personas que creen ser beneficiarias de la herencia

Por otra parte, es importante destacar que aunque la herencia yacente como tal, no es sujeto de derecho ni posee personalidad jurídica (no contrae obligaciones), sí que las relaciones jurídicas que se deriven de ella deben mantenerse activas en todo momento. Por ello, los derechos y obligaciones derivados del patrimonio en herencia yacente deben de continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales correspondientes.

Los acreedores pueden solicitar el pago de las deudas con el patrimonio de la herencia yacente

Encontramos, por ejemplo, que el administrador de esa herencia es quien debe realizar la declaración del IRPF hasta el momento en que se acepte la herencia; esta misma herencia también debe de pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía, el IBI, etcétera. De hecho, la propia Agencia Tributaria permite que a esta herencia se le asigne un Número de Identificación Fiscal ¿Y quién debe hacer el pago? El propio administrador que, además, será el encargado de pagar liquidaciones y demás deudas que pudieran surgir. Además, tiene la capacidad de sufragar estos pagos utilizando los bienes de dicha herencia.

Acreedores e intervención de la herencia

Como ya se ha adelantado, la herencia yacente puede utilizarse para pagar créditos y deudas. Este es uno de los principales motivos por los que los herederos renuncian a ella. Pero, ¿Quiénes pueden solicitar la intervención judicial de la herencia? La Ley de Enjuiciamiento Civil lo establece en su artículo 792. De este precepto se desprende que la herencia yacente puede intervenirse durante la declaración de los herederos o mientras se realiza la división judicial del patrimonio; esta intervención pueden solicitarla los acreededores. En la ley se establece que los acreedores cuentan con una triple vía de actuación para garantizar el pago de las deudas.

En primer lugar, los acreedores o los coherederos pueden ejercitar acciones contra la propia herencia (o los acreedores contra los coherederos). Estas acciones serán resueltas en el juicio correspondiente; sin embargo, es imposible solicitar la partición de la herencia. Por otra parte, la intervención de la herencia yacente solo pueden solicitarla los acreedores cuyo derecho esté reconocido en el testamento, sean reconocidos por los herederos o cuenten con un documento a título ejecutivo; son estos los que pueden oponerse a la división de la herencia hasta que se les conceda el importe por la totalidad de las deudas o se afiance el importe de los créditos concedidos. Sin embargo, cuando los coherederos tienen acreedores a su vez, estos pueden intervenir a su costa para evitar que el pago a los acreedores de la persona que ha muerto, vaya en perjuicio de sus derechos.

También puede ocurrir que la herencia yacente no sea suficiente para cubrir todas las deudas, por lo que esta entra en el concurso de acreedores. Este procedimiento pueden solicitarlo todas las partes interesadas: acreedores, coherederos e incluso el administrador o albacea designado. Sin embargo, esto solo puede pedirse durante el tiempo que la herencia se encuentre yacente es decir: mientras no haya sido aceptada.

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