Ley
Norma de conducta, ya sea física, moral, social o jurídica.
Ley material
Conjunto de normas generales y abstractas dictadas por los poderes constituidos.
Ley formal
Disposiciones reservadas en exclusiva al poder legislativo.
Las comunidades autónomas cuentan con parlamentos o asambleas legislativas que, conforme al proceso constitucional según el cual el tribunal constitucional controlará las disposiciones normativas de las comunidades autónomas con fuerza de ley, pueden dictar leyes formales para su territorio, y dentro del ámbito de sus competencias.
Ley orgánica
Dictada por las Cortes generales, que requiere ser aprobada, modificada o derogada por mayoría absoluta del
Congreso, en votación final sobre el conjunto del proyecto (artículo 81.2 de la constitución).
Las leyes orgánicas se encuentran situadas jerárquicamente debajo de la constitución, pero por encima de las leyes ordinarias, tanto desde el punto de vista objetivo como desde el procedimental (mayoría absoluta).
La constitución prohíbe que las materias reservadas a ley orgánica sean objeto de delegación legislativa u objeto de iniciativa popular (artículo 82.2 y 87.3 de la constitución).
Ley ordinaria
Dictada por las Cortes generales; requiere sólo mayoría simple de votos de los presentes en la sesión respectiva de ambas cámaras (Congreso y Senado).