El sistema multilateral de comercio y los países en desarrollo

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A lo largo de los años los países en desarrollo que formaban parte del GATT fueron presionando para recuperar y en algunos casos, ampliar algunas de las propuestas recogidas en la Carta de la Organización Internacional de Comercio. Poco a poco pasaron de solicitar excepciones y un trato más favorable de las normas del GATT, a pedir a los países desarrollados mejoras en el acceso a sus mercados.

Los países en desarrollo tuvieron una participación muy limitada en las actividades del GATT dado que tenían su propio foro, la UNCTAD. Esta participación se acrecentó a raíz de determinados factores que fueron apareciendo: 1. el sentimiento extendido de que la política de sustitución de importaciones tenía limitaciones para el desarrollo, 2. las amenazas de acción unilateral que tuvieron que afrontar contra sus exportaciones algunos países en desarrollo.

Muchos países en desarrollo estaban interesados en el cumplimiento de las obligaciones del GATT, pero otros no consideraban prioritario el cumplimiento. El resultado ha sido una reclamación recurrente por los países en desarrollo, de una diferenciación de las normas de la Organización Mundial de Comercio, que tenga en cuenta sus características de países en desarrollo.

En la Ronda de Doha se han revisado las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Se trata de que las normas de la OMC respondan mejor a las características diferenciadas de los países en desarrollo teniendo en cuenta que, no todos los países en desarrollo tienen los mismos problemas.

La Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC se celebró en Doha en 2001. Los Ministros adoptaron una Declaración Ministerial donde se enuncia un amplio programa de trabajo para la Organización Mundial de Comercio. Este programa es lo que se denomina Programa de Doha para el Desarrollo con negociaciones amplias. Las negociaciones tienen lugar en un Comité de Negociaciones Comerciales, establecido en virtud de la Declaración de Doha, encomendando también al Comité el establecimiento de órganos de negociación. El Comité funciona bajo la autoridad del Consejo General.

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