La Organización Mundial del Comercio (OMC)

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Contenido del artículo

Se creo en 1995, en el Acta final de la Ronda de Uruguay (1994). La OMC ha sucedido al GATT. La OMC sirve de marco institucional para el desarrollo de los intercambios comerciales entre los países. Es una organización “paraguas” que administra todos los acuerdos alcanzados en las rondas de negociaciones, es de carácter multilateral y obliga a todos los miembros. Tiene admenas cuatro acuerdos plurilaterales (que firmaron solo una parte de los países adscritos a la OMC) que son: Acuerdo sobre Comercio de Aeronaves Civiles; el Acuerdo sobre Contratación Pública; el Convenio Internacional de Productos Lácteos y el Comercio Internacional de la Carne de Bovino.

Para lograr el establecimiento de normas que regulen el comercio internacional la OMC:

  1. Administra y fomenta los acuerdos comerciales multilaterales.
  2. Sirve de foro para las negociaciones comerciales.
  3. Resuelve el sistema de arreglo de diferencias comerciales.
  4. Examina las políticas comerciales nacionales.
  5. Ayuda a los países en desarrollo en cuestiones de política comercial.
  6. Coopera con otras organizaciones internacionales.

Estructura organizativa

Organizada alrededor de una Conferencia Ministerial y un Consejo General. La CM se reúne al menos una vez cada dos años y su principal órganos es el CG. El CG adopta las decisiones y esta representado por embajadores o jefes de delegación. Las decisiones se toman por consenso. El CG también se reúne como Órgano de Examen de políticas Comerciales y Órganos de Solución de Diferencias. En 2001, en virtud de la declaración de Doha, se creo el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC). Cuenta asimismo con un importante numero de comités y grupos de trabajo especializado que se encargan de medio ambiente, solicitudes de adhesión, acuerdos comerciales regionales, desarrollo, comercio y política de competencia, comercio e inversiones y transparencia de la contratación publica.

Ámbito de aplicación.

Agrupa todas las competencias que afectan o pueden influir en el comercio internacional. Comprende:

  1. Todas las competencias del GATT tanto en bienes como en servicios (GATS).
  2. Todas las normas sobre propiedad intelectual, medio ambiente, acuerdos comerciales regionales, restricciones por balanza de pago, transferencia de tecnología y transparencia de la contratación publica.
  3. Los acuerdos de carácter sectorial (mercado publico, carne de bovino, sector lácteo, aeronaves civiles, etc.).
  4. Normas que afectan al fomento artificial de las explotaciones (subvenciones) o que afectan a su reglamentación.

Los acuerdos preferenciales y los de asociación se diferencian en el acceso, la reciprocidad y el alcance. A los preferenciales solo tienen acceso los países en desarrollo , no hay reciprocidad para estos últimos y en general se establecen para reducir las tasas arancelarias. Los de asociación tienen acceso todos los países, son recíprocos y se refieren a un numero determinado de productos.

Esta generalmente aceptado que los acuerdos regionales son en principio discriminatorios para el comercio. Producen una desviación del comercio ya que desplazan las exportaciones de los países no miembros. Esta discriminación esta en colisión de la cláusula de nación mas favorecida del GATT/OMC. No obstante en el articulo XXIV se recoge la excepción que considera a los acuerdos regionales un complemento al libre comercio, siempre y cuando:

  1. El resto de los miembros sean notificados de los detalles del acuerdo.
  2. Los acuerdos no incrementen los obstáculos comerciales frente a otros miembros.
  3. Tales acuerdos cubran sustancialmente el comercio entre los socios, con el compromiso de reducir los obstáculos comerciales entre ellos.

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