Cohesión económica y social

Contenido del artículo

El concepto de cohesión económica apareció por primera vez en el Acta Única Europea y a partir del Tratado de Maastricht se constituyo como uno de los tres pilares de la UE, al mismo nivel que el mercado único y la UEM. La UE se un área de integración económica solidaria con sus países miembros. Lo que se pretende es el desarrollo armonioso del conjunto de las regiones y Estados miembros.

La introducción de la cohesión económica y social en el Acta Única Europea, permitió la reforma de los fondos estructurales en 1988. El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) ha hecho de la cohesión uno de los tres pilares de la construcción europea junto a la Unión Económica y Monetaria y al mercado único. La Resolución de Amsterdam sobre crecimiento y empleo ha consagrado finalmente la prioridad de la lucha contra el paro.

Fondos Estructurales y Política Regional Europea

La UE dispone de diversos instrumentos financieros para llevar a cabo las políticas estructurales. Dichos instrumentos financieros son los siguientes:

  • Instrumentos presupuestarios: Fondos Estructurales, FEP y Fondo de Cohesión.
  • Un instrumento de préstamo: el BEI.
  • El Fondo Europeo de Inversiones.

Instrumentos presupuestarios. Los instrumentos presupuestarios de la Unión Europea son las subvenciones no reembolsables procedentes de los Fondos Estructurales territoriales.

Fondos Estructurales. Las Acciones Estructurales se incluyen en las Políticas Estructurales de la Unión, aunque no se consideren políticas integradas, ya que son cofinanciadas con los Estados miembros y son instrumentos presupuestarios de la UE no reembolsables. La políticas estructurales se financian por tanto, a través de los Fondos Estructurales, que son instrumentos presupuestarios de la Unión y tienen por objetivo lograr o reforzar la Cohesión Económica y Social. A diferencia de los recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) son subvenciones no reembolsables y van dirigidas a apoyar e impulsar las reformas estructurales de carácter regional, laboral, agrario y pesquero, según el fondo de que se trate.

Los Fondos Estructurales suponen, por un lado una financiación nacional complementaria y por otro una cooperación entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros.

Los Fondos Estructurales son los siguientes:

  • FEDER, FSE y la financiación del gasto agrario a través del FEAGA o Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el FEADER o Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
  • El Fondo Europeo para la Pesca (FEP).
  • El Fondo de Cohesión.

FEDER

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional o FEDER fue establecido el 18 de marzo de 1975, para contribuir a corregir los principales desequilibrios regionales de la Comunidad, según estaba previsto en el preámbulo del Tratado Constitutivo de la CE. Su origen está en la Conferencia de París de octubre de 1972 (en vísperas de la primera ampliación de la Comunidad Europea (el 1 de enero de 1973 se unieron Dinamarca, Irlanda y Reino Unido), y con su creación se introdujo la noción de redistribución entre regiones ricas y regiones pobres de la UE. El objetivo del PEDER es reducir las diferencias de desarrollo de las regiones, fundamentalmente las menos prosperas y las que se hallan en fase de reconversión económica o sufren dificultades estructurales. A través del FEDER se financian actividades, en el marco de programas establecidos con los Estados miembros y las autoridades locales.

Desde su creación el FEDER ha experimentado sucesivas modificaciones, conforme ha evolucionado la integración europea. Se puede decir que es a partir de la creación del FEDER cuando de hecho se comienza a desarrollar una política regional en la Unión.

EL FSE

La creación del Fondo Social Europeo está fundamentada en el artículo 123 del Tratado constitutivo de la CE. El Fondo Social Europeo se estableció, para favorecer las oportunidades de empleo y movilidad geográfica y profesional de los trabajadores de la Unión Europea y para facilitar la adaptación de la mano de obra a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, fundamentalmente a través de la formación y reconversión profesional.

Su administración le corresponde a la Comisión Europea, que asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros, de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, preside un miembro de la Comisión. El Fondo Social Europeo:

  • Participa en la financiación de las acciones comunitarias de formación profesional y de ayuda a la contratación de puestos de trabajo estables y los de nueva creación.
  • Va destinado a ayudar a encontrar un trabajo a las personas expuestas al paro de larga duración.
  • Va destinado a las regiones de prioridad absoluta, zonas de reestructuración industrial y sectorial y a regiones con alto nivel de desempleo y de larga duración.
  • Favorece la estabilidad y el crecimiento del empleo.
  • Son beneficiarios prioritarios, los colectivos de jóvenes trabajadores, los parados de larga duración y los trabajadores afectados por procesos de reestructuración industrial.
  • Refuerza el potencial humano en materia de investigación científica y tecnológica.
  • Promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo.
  • Refuerza y mejora los sistemas de enseñanza y de formación.
  • Contribuye al desarrollo a través de la formación de funcionarios respecto a la aplicación de políticas de desarrollo y ajuste estructural.

El FSE es el eje de la Política Social Europea. Con este fondo se cofinancian, en el marco de programas establecidos en colaboración con los Estados miembros y las autoridades locales, programas de formaci6n profesional, adaptación a los cambios industriales y medidas en favor del empleo.

Entre los objetivos fundamentales del FSE están los siguientes:

  • Participar en la financiación de acciones de formación profesional y de ayuda para la contratación de puestos de trabajo estables (y de nueva creación).
  • Está dirigido a las regiones con prioridad absoluta en materia de empleo, zonas de reestructuración industrial y sectorial, y regiones con elevado nivel de desempleo y de larga duración.
  • Está orientado hacia los colectivos de trabajadores de menos de 25 años, parados de larga duración y trabajadores afectados por procesos de reestructuración.

La UE ha establecido tres nuevos objetivos de la política regional:

  1. Convergencia.
  2. Competitividad regional y empleo.
  3. Cooperación territorial europea.

El objetivo de convergencia va dirigido a promover las condiciones y los factores que impulsen y mejoren el crecimiento para lograr una verdadera convergencia de los Estados miembros y las regiones menos desarrolladas. Esto representa, tras la ampliación, al menos ochenta y cuatro regiones de diecisiete Estados miembros, donde habitan ciento cincuenta y cuatro millones de personas y cuyo PIB per capita no supera el 75% de la media comunitaria (y sobre la base de una «exclusión gradual» también representa al menos a dieciséis regiones con unos dieciséis y medio millones de habitantes, con un Pib ligeramente por encima del umbral, debido al efecto estadístico tras la ampliación).

El Objetivo de competitividad regional y empleo va dirigido a incrementar la competitividad y el empleo en las regiones a través de un planteamiento dual: 1. en primer lugar, los programas de desarrollo colaboraran para que las regiones promuevan el cambio económico a través de la innovación y el impulso de la sociedad del conocimiento, ella protección del medio ambiente y las iniciativas empresariales. 2. en segundo lugar, a través de la adaptación de la mano de obra y la inversión en recursos humanos.

Con el objetivo de cooperación territorial europea se pretende intensificar la cooperación transfronteriza con iniciativas locales y regionales conjuntas, cooperación transnacional e intercambio de experiencias interregionales para un desarrollo territorial mas integrado.

Para el periodo 2007-2013, los objetivos citados se enmarcan en los siguientes fondos estructurales, contribuyendo a la realización de los tres objetivos:

  • Objetivo de convergencia: FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.
  • Objetivo de competitividad regional y empleo: FEDER y FSE.
  • Objetivo de cooperación territorial europea: FEDER.

FEAGA Y FEADER

Ambos fondos se crearon en 2005 al establecerse un marco jurídico único para financiar el gasto de la PAC. El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financia los pagos directos a los agricultores y medidas de regulación de los mercados agrarios 8intervencion, y restituciones por exportación). El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) financia los programas de desarrollo rural de los Estados miembros. La Comisi6n es responsable de la gestión de ambos fondos, aunque normalmente no efectúa los pagos a los beneficiarios. La Comisión reembolsa a los Estados miembros los gastos llevados a cabo por los organismos pagadores. En el caso del FEAGA, mensualmente y trimestralmente en el FEADER.

FEP

El Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca o IFOP, se estableció en 1993 en el contexto de los Fondos Estructurales. El 1 de enero de 2007, el IFOP fue sustituido por el Fondo Europeo para la Pesca (FEP), cuyo objetivo es modernizar y reestructurar el sector pesquero, mejorando su competitividad y promoviendo una pesca más duradera.

FONDO DE COHESIÓN

El Fondo de Cohesión nació en 1993 por iniciativa española, para ayudar a los países menos desarrollados de la UE y con problemas de convergencia para poderse unir en su momento a la UEM manteniendo al tiempo las inversiones en infraestructuras. El Fondo de Cohesión fue creado por el Tratado de Maastricht en 1991. cuyo objetivo fundamental es contribuir a la cohesión económica y social a través de la realización de proyectos de medio ambiente y redes transeuropeas.  El Fondo de Cohesión beneficia a los Estados miembros cuyo PNB por habitante es inferior al 90% de la media comunitaria y que dispongan de un programa de convergencia económica para la consecución de la UEM.

Los recursos del Fondo de Cohesión están sujetos a tres condiciones:

  • Destinados a los Estados miembros cuyo PNB por habitante sea inferior al 90% de la media comunitaria.
  • Reservados a proyectos relacionados con el medio ambiente y con redes transeuropeas.
  • Condicionados por la existencia de un programa nacional que satisfaga las condiciones de convergencia económica.

El Fondo de Cohesión contemplado por el Tratado de Maastricht, fue creado en favor de los países más desfavorecidos de la UE: España, Portugal, Irlanda y Grecia. La incorporación de países con menor desarrollo del Este y Centro de Europa ha desplazado los recursos del Fondo de Cohesión hacia estos países. Por tanto el Fondo de . Cohesión se repartirá entre los nuevos países adherentes (que   percibirán un 77,5 por 100 del total del mismo), más Grecia y Portugal.

Según el artículo 159 del Tratado, la Comisión debe presentar cada 3 años un informe (con propuestas pertinentes), sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica y social y sobre la forma en la que los medios y las políticas han contribuido.

Desde el Segundo informe sobre la cohesión, los Estados miembros han quedado repartidos a efectos de la cohesión económica y social, en tres grandes grupos, teniendo en cuenta la ampliación, en una Unión con 27 países:

  • El grupo de países mas prósperos con un renta superior a la media comunitaria: los 12 Estados miembros (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suecia, Austria y Dinamarca).
  • El grupo intermedio, con una renta cercana al 80% de la media comunitaria en una Europa de 27 miembros, compuesto por tres Estados miembros anteriores (Grecia, España y Portugal), más, Chipre, Malta, Eslovenia y la República Checa.
  • El grupo restante de países, con una renta por habitante en tomo al 40% de la media comunitaria. Representa alrededor del 16% de la población de la UE.

La reforma de los Fondos Estructurales

En el Consejo Europeo de Bruselas se decidió garantizar el crecimiento a medio plazo de los fondos estructurales y conforme se establecía en el artículo 130D del Acta Única, respecto a la racionalización de los fondos, también se decidió que la acción de la UE garantizaría la realización de cinco objetivos generales.

Para el periodo 2007-2013 la Comisión se propuso simplificar ciertos aspectos del sistema. El número de fondos se limitaban a tres (FEDER, FSE y Fondos de Cohesión), en lugar de los seis anteriores, y en contraposición con los programas plurifondos existentes, en las futuras intervenciones del FEDER y FSE, se pretende atribuir un solo fondo a cada programa. Los programas de la futura generación, se reagrupan alrededor de tres ejes fundamentales: convergencia, competitividad regional y empleo, y cooperación territorial.

La reforma de los fondos estructurales se llevo a cabo en el Consejo Europeo de Berlín del 24 y 25 de marzo de 1999. Para ello se decidió reducir sustancialmente el número de objetivos a tres en total, destinados a fomentar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la actividad económica, el desarrollo del empleo y de los recursos humanos, la protección y mejora del medio ambiento, la eliminación de desigualdades y la igualdad entre hombres y mujeres.

Los objetivos son los siguientes:

Objetivo 1. Destinado a la promoción del desarrollo y ajuste estructural de las regiones de desarrollo más lento, cuyo PIB medio per capita sea inferior al 75% de la media de la UE. Este objetivo también incluye las regiones ultraperiféricas o regiones más remotas (departamentos franceses de ultramar, islas Azores, Madeira e Islas Cananas), todas ellas bajo el umbral del 75%, así como las zonas del antiguo objetivo n° 6 (zonas de baja densidad de población), creado a raíz del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de Finlandia y Suecia. Al igual que Al igual que ocurría antes de esta reforma de los Fondos Estructurales, dos terceras partes de las intervenciones de los Fondos Estructurales corresponden al objetivo n° l.

Objetivo 2. Este objetivo apoya la conversión económica y social de las zonas con problemas estructurales, y no están incluidas en el objetivo nºl. Así como las zonas que atraviesan cambios económicos y sociales en los sectores de la industria y servicios, zonas rurales en declive, zonas urbanas con dificultades y las dependientes de la pesca que atraviesan crisis. Estas zonas se delimitan en función de criterios objetivos determinados en los textos legislativos.

Por el objetivo 2 queda cubierto un máximo del 18% de la población de la UE.

Objetivo 3. A través de este objetivo se apoya la adaptación y la modernización de las políticas y sistemas educativos, formación y empleo (independientemente de la aplicación del objetivo 1).

Iniciativas comunitarias

Además de los fondos estructurales existen cuatro Iniciativas Comunitarias cuya finalidad es establecer soluciones comunes a problemas específicos. A estas iniciativas van dirigidos el 5.35% de los créditos de los Fondos Estructurales.

Competitividad, crecimiento y cohesión

En el Tercer Informe sobre la Cohesión Económica y Social, acciones concretas sobre el futuro de la política regional a partir de 2006, centradas en el crecimiento económico y la cohesión y en los factores de competitividad regional.

Crecimiento económico y cohesión. Los Estados miembros necesitan desarrollar sus ventajas comparativas y avanzar en un marco altamente competitivo. Por esta razón precisan del apoyo de las políticas comunitarias y especialmente de la política de cohesión económica y social. Los ingresos del 10% de la población que vive en las regiones más prosperas son mas de un 2,5% que los del 10% de los habitantes de las regiones menos desarrolladas. No obstante, las divergencias de desarrollo se han ido reduciendo en el tiempo, aunque estas divergencias son más acusadas en el ámbito regional que en el nacional. En Grecia y Portugal el PIB por habitante se sitúa en torno a un 70% de la media comunitaria. La contribución de los Fondos Estructurales apoya el crecimiento de los países.

  1. Los factores de la competitividad regional. La actividad económica en la UE se concentra esencialmente en el triángulo delimitado por North Yorkshire en el Reino Unido, Franche-Comté en Francia y Hamburgo en Alemania. Esta zona concentra el 47% de la renta comunitaria, supone una séptima parte de la superficie de la Europa de los 15 y alberga un tercio de la población de la UE. Los principales factores de competitividad son los siguientes:

Política de cohesión

La energía es un factor de competitividad y desarrollo sostenible, pero el mercado único de la energía esta aún en los inicios.

Política social y de empleo. Los mercados de trabajo difieren considerablemente de una región a otra. Es necesario elevar el nivel educacional y de formación de la población, La igualdad entre hombres y mujeres es un compromiso de la UE. En el Consejo Europeo de Lisboa se definió una amplia estrategia para garantizar el crecimiento económico, el pleno empleo, el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social y la voluntad política de hacer de Europa el área más competitiva y dinámica del mundo.

El Consejo Europeo de Feira en junio de 2000 adoptó la Carta Europea de las Pequeñas Empresas donde se insta a los poderes públicos a estimular el desarrollo y avance de las pequeñas empresas. En marzo de 2002, en el Consejo Europeo de Barcelona se fijó el objetivo de aumentar la inversión en investigación hasta el 3% del PIB, desde entonces hasta el 2010. En 2003 se puso en marcha un programa de innovación con el objeto de lograr los objetivos establecidos en Lisboa. Para difundir la cultura de la innovación se ha establecido la red de regiones innovadoras en Europa y los centros de innovación, mas otras iniciativas contempladas en el Sexto programa marco para acciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT).

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

¡Suscríbete y recibe nuestros últimos artículos directamente en tu correo!