Política Comercial Común

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Es el conjunto de competencias que tiene la Comunidad Europea en materia de relaciones con terceros países. Una vez que se introdujo la Tarifa Exterior Común (TEC) en 1968, los Estados miembro cedieron a la Comunidad la facultad de gestionar la Política Comercial Común, lo que supone negociar acuerdos internacionales, políticas de exportación e importación e instrumentos de política comercial.

El Tratado de Roma consideraba que la CEE debería estar basada en una unión aduanera con el establecimiento de un arancel exterior común con terceros países. Estos cambios deberían completarse durante un período de doce años. A mediados de 1968 (antes de lo previsto), se habían eliminado todos los derechos de aduanas entre los Estados miembros y todos los obstáculos equivalentes y restricciones cuantitativas y se había adoptado un arancel exterior común. En la actualidad, la UE es una de las áreas de integración más abiertas al exterior.

Las tres características esenciales de la política comercial común son:

  1. La integración y amortización de las políticas internas en todos los sectores y especialmente entre los Estados miembros
  2. Una vez cada vez más compleja y en rápida expansión de relaciones preferenciales o basadas en una zona de libre comercio
  3. Una participación activa en la liberación multilateral del comercio

Ámbitos de la Política Comercial

La Política Comercial Común ha contemplando dos ámbitos fundamentales:

  • La Política Comercial Autónoma. Es el conjunto de medidas de política comercial establecidas por la Comunidad con carácter unilateral (no existen acuerdos específicos con países terceros). Los principales elementos han sido la política arancelaria, los regímenes de exportación y las medidas de defensa comercial. Estos elementos se engloban dentro de las medidas generales de la política comercial de la Unión
  • La Política Comercial Convencional. Es la política de proximidad de la Comunidad respecto a terceros países que geográficamente se encuentran más próximos. También se incluyen los países que por razones históricas (antiguas colonias), han mantenido unos lazos estrechos con algún país miembro de la CE. Se instrumenta mediante acuerdos con terceros países. Puede ser de dos tipos: 1. Política preferencial, europea y no europea, y 2. Política no preferencial. La diferencia entre las dos radica en la existencia de contraprestaciones y cláusulas sobre competencia en la política preferencial europea, mientras que la política no preferencial europea está basada en acuerdos de cooperación y asociación

MEDIDAS DE LA POLÍTICA COMERCIAL DE LA UE

Medidas relacionadas con las importaciones:

  •  Aranceles, cargas y gravámenes
  • Restricciones cuantitativas, controles comerciales y medidas de vigilancia
  • Sanciones comerciales
  • Instrumentos de defensa comercial:
  • Medidas antidumping
  • Medidas compensatorias
  • Salvaguardias
  • Obstáculos al comercio
  • Otras medidas Comerciales
  • Contenido nacional
  • Normas de origen
  • Otros sectores relacionados con la importación:
  • Contratación pública
  • Normas técnicas
  • Comercio de compensación

Medidas relacionadas con las exportaciones:

  • Promoción de exportaciones
  • Financiación
  • Seguro de exportación
  • Controles y restricciones a la exportación

Medidas relacionadas con la producción y el comercio:

  • Política de competencia
  • Ayudas al Estado
  • Protección de la protección intelectual

Medidas de importaciones

La política arancelaria, está basada en el establecimiento de la TEC. Las actividades de transformación secundaria han disfrutado de una protección arancelaria superior, a la que se derivaría de los derechos arancelarios nominales. Estas disparidades se han reducido con la aceptación de los resultados de la Ronda de Uruguay, donde el método de reducción de los aranceles está basado en una formula ( una reducción proporcionalmente mayor de los aranceles más elevados, excepto los relativos a los sectores denominados “sensibles”).

Hoy día se considera que para los países miembros del GATT (OMC), y asimilados, rige el principio de libertad de importación para todas las mercancías, bajo la norma de la cláusula de nación más favorecida. En la Ronda Uruguay se ha establecido una cláusula de salvaguardia y otras medidas de vigilancia precisas, para el caso de que las importaciones dañen algún segmento del mercado nacional.

Los países de comercio de Estado tienen liberalizadas sus importaciones en la UE a nivel comunitaria. Las importaciones procedentes de países de comercio de Estado que no están liberadas a nivel comunitario, están recogidas en listas nacionales de restricciones cuantitativas

Sanciones comerciales. La UE se ha sumado tradicionalmente a los embargos comerciales acordados en el Consejo de Seguridad de la ONU

Instrumentos de defensa comercial

Medidas antidumping. se considera que un producto es objeto de dumping cuando el precio de exportación de ese producto es inferior al precio de un producto similar destinado al consumo en el país exportador

Medidas compensatorias. Son medidas de defensa comercial que suponen la imposición de derechos, que compensan la existencia de una subvención directa o indirecta a la exportación por un tercer país (el país exportador). Las subvenciones pueden estar establecidas en la fabricación, producción, exportación o transporte

Medidas de salvaguardia. Se considera salvaguardia al derecho que tiene el país importador  establecer controles a la importación u otras restricciones temporales, con el objetivo de evitar un perjuicio grave a un sector de la producción nacional, y el derecho correspondiente del país exportador que no se le impida, de forma injustificada, el acceso a los mercados. El Acuerdo de Salvaguardias de la OMC prohibe las denominadas medidas de zona gris y establece una cláusula de extinción para todas las medidas de salvaguardia

Obstáculos al comercio. Son todas las prácticas comerciales que mantiene un tercer país respecto de las cuales es lícito tomar medidas de acuerdo con las disposiciones de la OMC. El Instrumento para los Obstáculos Técnicos al Comercio (IOTC) forma parte de las modificaciones introducidas. Tras la Ronda Uruguay tiene por objetivo: 1. establecer las bases para una práctica de comercio leal que permita que la ventaja comparativa cumpla su función. 2. que las empresas europeas puedan aprovechar las oportunidades al comercio, de la misma manera que los adversarios comerciales puedan beneficiarse de la apertura del mercado europeo con el establecimiento del mercado único. Solo las empresas individuales pueden presentar reclamaciones

Otras medidas comerciales. Es frecuente que los gobiernos o las empresas apliquen voluntariamente medidas que limiten el comercio a fin de evitar medidas correctivas de defensa comercial por parte del país importador. Una de ellas es la limitación de las exportaciones de productos considerados “sensibles” en determinados mercados nacionales

Material de contenido nacional. el Tratado CEE hace extensivo el derecho de establecimiento y de ejercicio de actividades comerciales en la UE a cualquier sociedad constituida según la legislación de un Estado miembro y cuya sede social esté dentro del espacio comunitario

Normas de origen. En la Ronda Uruguay se llegó a un acuerdo para reglamentarlas normas de origen no preferenciales, junto a las que se permite que subsistan con carácter independiente, como normas de origen para acuerdos preferenciales ( uniones aduaneras, áreas de integración, etc.)

otros sectores relacionados con la integración. Como la contratación pública, las normas técnicas y el comercio de compensación. La contratación pública o compras del sector público está sujeta al acuerdo sobre contratación pública de la OMC. Éste permite a los proveedores extranjeros vender a los organismos públicos de los países firmantes del Acuerdo. El objetivo fundamental es incrementar la transparencia, así como asegurar que no existe protección a la producción nacional, ni discriminación frente a la competencia exterior

Normas técnicas. Su finalidad es impedir que las norma técnicas, métodos y procedimientos de comprobación y certificación, se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio

Comercio de compensación. Limitado al comercio de productos militares y en la UE no existen directivas para este tipo de actividades

Medidas relacionadas con las exportaciones

Promoción de las exportaciones. Actualmente apenas existen a nivel comunitario. No ocurre lo mismo a nivel de los Estados miembros

El seguro a la exportación y la financiación de las exportaciones. Caen dentro del ámbito nacional y están ligadas a la normativa de la OCDE

Controles y restricciones a la exportación. Están orientados a los controles nacionales a la exportación de productos y tecnologías de doble uso (civiles y militares). El Consejo de la UE ha establecido un marco por el que los Estados miembros se comprometen: 1. someter sus exportaciones de doble uso a controles eficaces, y 2. colaborar durante un período transitorio hasta el establecimiento de normas comunes

Medidas relacionadas con la producción y el comercio

Política de competencia. La Unión intenta evitar prácticas comerciales restrictivas que afecten al funcionamiento del mercado único europeo. También incluye la actuación de las empresas públicas o privilegiadas

Ayudas del Estado. Están bajo el control de la Comisión europea y sin cuya autorización los Estados miembros no pueden establecerlas

Protección de la propiedad intelectual. Está sujeta al Acuerdo correspondiente de la OMC sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio

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