El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un impuesto al que tienen que hacer frente tanto sociedades como autónomos. La razón es que llevan a cabo una actividad profesional, empresarial o artística en España. Son muchos los factores que hay que tener en cuenta a la hora de pagar esta tasa. Toda la información necesaria la encontraréis a lo largo de este artículo.
¿Cómo elegir el IAE?
A la hora de hacer frente al Impuesto de Actividades Económicas, el primer paso es consultar el buscador de epígrafes IAE de Hacienda. Es la única forma de poder encontrar aquella que mejor se adapta a la actividad que vas a desarrollar. Asimismo, te darás cuenta de que dentro del mismo listado existen diversas categorías de epígrafes, concretamente tres. Estas son las siguientes: profesionales, empresariales y artísticas. Hay que tener especial cuidado a la hora de realizar esta elección. El motivo es que algunos de ellos son muy parecidos. Por ello, hay que analizar el trabajo que se lleva a cabo para poder situarlo de la forma adecuada en el epígrafe correcto.
Cuando tengas claro el sector al que pertenece tu rama profesional, tienes que observar qué código la identifica. Este es el que deberás incluir en el Modelo 036 o, en ocasiones, en el 037, para poder darte de alta en Hacienda. Este trámite simplemente consiste en registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Hablamos de un paso que es imprescindible si se quiere facturar en España. Es más, no importa que no quieras darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, hay que llevar a cabo la gestión anterior de forma obligada.
En el caso de que se quieran llevar a cabo varias actividades económicas, hay que tener mucho cuidado. Nos estamos refiriendo a que si como autónomo, por ejemplo, quieres desarrollar diversos servicios y diferentes entre sí, es necesario darse de alta en diferentes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué sucede una vez elijo mi Impuesto de Actividades Económicas?
En el momento en que ya sepas qué epígrafe te corresponde y lleves a cabo los trámites necesarios para darte de alta como autónomo, aunque solo sea en Hacienda, también tendrás claro a que régimen fiscal tendrás la oportunidad de tributar de todos los que existen en la actualidad: Estimación Normal, Directa o Simplificada. También está disponible la Estimación Objetiva, que es la conocida como «Módulos».
Dependiendo del epígrafe en el que se encuentre tu actividad laboral, no podrás elegir ni la Estimación Objetiva ni la Directa. Por ello, será obligatorio presentar tus trimestres y tributar dependiendo del Impuesto de Actividades Económicas que te corresponda. En el caso de que estemos hablando de Sociedades Civiles o de C.B., se sabrá en el futuro de qué manera se debe hacer efectivo el pago del Impuesto de Actividades Económicas, ya que puede ser nacional, local o provincial.
Toda la información acerca de tu profesión y de tu actividad económica es muy importante. La razón es que tus obligaciones contables y la presentación de tus impuestos dependerán del régimen fiscal en el que tributes. Asimismo, recuerda que los autónomos que lleven a cabo dos o más trabajos diferentes entre sí deben presentar sus impuestos trimestrales también de un modo diferente.
Por otro lado, si en el momento de darte de alta como Sociedad o autónomo comienzas con una actividad y más adelante quieres cambiarla o incorporar un nuevo servicio o producto a tu cartera, es imprescindible añadir el Impuesto de Actividades Económicas de la nueva actividad.
¿Quién está exento de pagar el IAE?
Existen trabajadores que pueden estar exentos de pagar el IAE. Aunque es cierto que la mayoría de autónomos y sociedades están obligados a pagar el Impuesto de Actividades Económicas, hay que dejar claro que existen exenciones. Estas son las siguientes:
- Durante los dos primeros años de actividad, tanto las sociedades como los autónomos están exentos de pagar este impuesto
- Solo estarás obligado a efectuar el pago de la IAE a partir del tercer año si durante el primer año de actividad el importe neto de la cifra de negocios que tuviste fue superior al millón de euros
- Existen algunas operaciones empresariales que no están sujetas al IAE

¿Qué sucede si la actividad está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas?
Existe un listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en el que se especifica si una profesión u otra está sujeta al pago del impuesto o no. En el caso de que en el tercer año de actividad sí que debas afrontar el Impuesto de Actividades Económicas, debes avisar a Hacienda mediante el modelo 840. Es la forma de darte de baja o de alta ante el IAE.
Existe un detalle muy curioso en este aspecto, y es que si durante el tercer año optas por aumentar el número de actividades que desarrolla tu empresa, también tendrías que informar a Hacienda de la nueva labor que estás llevando a cabo. Un ejemplo sería que durante el primer y el segundo año te dedicaras exclusivamente a la construcción. Sin embargo, ves una oportunidad de negocio en la promoción de viviendas y también quieres apostar por ello.
En este caso, hay que avisar a Hacienda de que se ha comenzado a llevar a cabo una nueva actividad, estando exento del pago de este impuesto respecto a esta nueva labor debido a que sería el primer año en el que se desarrollase. Por ello, al informar de este cambio mediante el modelo 840, no haría falta de que informaras mediante el Modelo 036 de la nueva actividad. Solo existe la excepción de que la nueva labor modifique tus obligaciones fiscales. Entonces el punto anterior no estaría descartado.
¿Cómo funciona el impuesto?
Para saber cómo funciona el impuesto, hay que tener en cuenta el tipo de actividad que se lleva a cabo. De este modo, la recaudación del IAE puede ser de ámbito estatal, local o provincial. Así, si durante el desarrollo de tu trabajo te ves obligado a pagar el Impuesto de Actividades Económicas, entonces tienes que darte de alta de una de las cuotas anteriores. Es como declarar en Hacienda teniendo en cuenta el lugar de la actividad empresarial que se va a ejercer.
Así, dependiendo de la cuota a la que hagas frente, podrás realizar la labor a la que te dediques en una zona del territorio u otra. Hay supuestos en los que puedes elegir entre varias cuotas. Asimismo, es posible modificarlas en caso necesario.
Por ejemplo, si la labor que realizas tiene lugar en un local determinado, este puede ser un argumento para acogerte a este tipo de impuesto. Ahora, si se desarrolla en todo el territorio español, la situación cambiaría.

Tarifa del IAE
En el BOE puedes encontrar todas las tarifas que corresponden a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas. Sin embargo, vamos a ponerte algún ejemplo para que entiendas el funcionamiento. Si tienes un bar y debes pagar este impuesto, es necesario pagar la cuota local al Ayuntamiento de la localidad en la que se sitúe el negocio. Asimismo, la cantidad económica dependerá del número de habitantes del municipio. Así, en una población de entre diez mil y cuarenta mil habitantes, la cuota a pagar sería de 189,10 euros.
Ahora, si nos centramos en otros epígrafes, como en el Grupo 844 de Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares, hay que tener en cuenta el número de empleados que haya contratados. Si el negocio tuviese diez empleados, en este caso la cuota sería de 180,39 euros.