El impuesto sobre el patrimonio es un tipo de gravamen que recae directamente sobre las posesiones y/o propiedades de las personas físicas. A nivel mundial no existen muchos países que lo apliquen; algo similar ocurre, por ejemplo, con la recién creada tasa Tobin, cuya aplicación también es limitada. En Europa, España no se encuentra sola respecto del impuesto sobre el patrimonio: Francia, Holanda, Suiza y Noruega la acompañan con gravámenes similares.
Todo lo que necesitas saber acerca del impuesto sobre el patrimonio
Este tipo de impuesto afecta exclusivamente a las personas físicas (de forma individual) y a su patrimonio. Se trata de un gravamen con tendencia a la desaparición, algo que ya sucedió en Suecia, Grecia y Luxemburgo. Incluso en nuestro país había un impuesto similar que fue eliminado entre 2005 y 2009, pero que se volvió a recuperar en 2010. Pero, ¿cuándo nació este impuesto? Tiene su origen en 1978, cuando se aprobó la Constitución y nació como un impuesto de carácter extraordinario y complementario al IRPF.
El impuesto sobre el patrimonio se aplica a españoles y extranjeros por igual, residentes o no en territorio español, siempre que tengan bienes o derechos en nuestro país. Además, este impuesto se encuentra regulado en la normativa del Estado, pero son las Comunidades Autónomas quienes ostentan la competencia a nivel de gestión. Esta disposición de ceder la gestión a las autonomías se hizo a través de la Ley 19/1991.
¿Cómo calcular el impuesto sobre el patrimonio?
Para hacer el cálculo, se debe de sumar el valor de todos los bienes y derechos y se le resta 300.000 euros por vivienda habitual (un bien que está exento de este impuesto). Después, se resta el importe de las deudas, en caso de tenerlas, y así se calcula el patrimonio neto.
A su vez, a este importe se le resta el mínimo exento (700.000 euros). Esta es la base para calcular el impuesto a pagar y va por tramos de 0,2% a 3,5% según la última reforma y aplicable para las declaraciones que se presenten en 2022. Hecho este paso, se aplican las bonificaciones, reducciones y deducciones y se obtiene el importe de la cuota que hay que pagar.

Hemos mencionado anteriormente que el impuesto se aplica de manera individual a las personas físicas, pero ¿qué ocurre con los matrimonios? A estos efectos, el importe de los bienes se divide entre dos (de ahí que la vivienda habitual en caso de los matrimonios quede exenta). Otro caso en el que la vivienda queda exenta de este impuesto es el de los extranjeros con bienes inmuebles en España. Al no vivir en territorio español, no se considera una vivienda habitual. ¿Y para los casos de los extranjeros que veraneen en nuestro país? No se considera residencia habitual, a menos que decidan trasladarse de forma permanente a España.
Bonificaciones y exenciones
Como ya hemos adelantado, el impuesto sobre el patrimonio está regulado por cada Comunidad Autónoma. Así, nos encontramos, por ejemplo, con que en Madrid la bonificación es del 100%. Si los bienes de una persona se encuentran en la capital del país, la cuota se bonifica sin importar el valor total del patrimonio. Cuando el patrimonio supera los 2.000.000 de euros, se hace el trámite formal, es decir, se presenta la declaración, pero no se hace ningún ingreso. Por ejemplo, en comunidades como Galicia, Asturias y Cataluña, existen bonificaciones del 95, 99 o 100% sobre ciertos bienes.
Además de la vivienda habitual (con un valor máximo de 300.000 euros), quedan exentos los sistemas de previsión social y planes de pensiones, las participaciones de las empresas en los negocios familiares y los bienes afectos a la actividad. Quedan exentos también los fondos de seguro diversificado que se encargan de canalizar el ahorro futuro -invertir, pero contar a la vez con seguro de vida y fondo de ahorro-. Por último, cuando se invierte en arte, siempre y cuando las obras se consideren patrimonio histórico de España, no se paga este impuesto.
El caso de Navarra y País Vasco
En las comunidades forales de Navarra y País Vasco el impuesto sobre el patrimonio funciona de manera diferente. Aquí el impuesto no se aplica a los residentes, puesto que es la Hacienda local la que se encarga de regular este impuesto. En Navarra varía la tabla de gravámenes y los mínimos exentos y los residentes están en la obligación de declarar el patrimonio si este supera el millón de euros (en el resto de España son 2 millones).
Las diputaciones son las encargadas de realizar la recaudación en el País Vasco, por lo que cada provincia tiene su propia normativa. En Guipúzcoa, por ejemplo, la vivienda habitual queda exenta si tiene un valor de hasta 400.000 euros y hay obligación realizar la declaración si el patrimonio total excede 3 millones de euros.

IRPF e impuesto sobre el patrimonio
El impuesto sobre el patrimonio es complementario al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es decir, debe de presentarse a la par que este último. Para la declaración de la renta de 2020, se presentará al contribuyente la información que cumplimentó en la declaración del año anterior y esta misma información se podrá trasladar al documento a presentar este año, por supuesto, modificándola de ser necesario. Además, podrá calcular sin operaciones extras la amortización a deducir.
Este año, los contribuyentes tendrán que presentar el modelo D-714 (declaración del Impuesto sobre el Patrimonio) y el modelo 714 ( documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio), similares a los de la declaración del año 2019. El impuesto sobre el patrimonio debe de presentarse, obligatoriamente, de forma telemática a través de Internet. El proceso se realiza con certificado electrónico, [email protected] o con NIF del contribuyente y el número de referencia que proporciona la AEAT. Al igual que el IRPF, este impuesto tiene un plazo de presentación entre el 7 de abril y el 30 de junio de este año.
Además de las mencionadas bonificaciones, exenciones y reducciones (que son a nivel autonómico), es importante destacar que, a nivel nacional, existe una reducción del conjunto IRPF+ Impuesto sobre el patrimonio. En este supuesto, si una persona física cuenta con un patrimonio amplio, pero no percibe ingresos abundantes, se reduce el impuesto. Lo que se pretende es que al sumar ambos impuestos, no se supere el 60% de los ingresos que tuvo una persona en el año y solo aplica a los residentes en España.
Se calcula sumando las cuotas de IRPF y patrimonio, si suman más del 60% de las bases imponibles y el ahorro del IRPF, el impuesto sobre el patrimonio se reduce. La máxima reducción es del 80%.
Ahora, en el caso de los extranjeros o españoles que no residan en España, ¿se puede dar la figura de la doble tributación? Existe una manera que protege a las personas que tengan bienes en el país para que no paguen dos veces. Si una persona paga impuestos fuera de España por los bienes que tiene en nuestro país, y el importe es equivalente al de patrimonio, el monto pagado se deduce en la declaración. Aunque lo más lógico es que se paguen los impuestos correspondientes en el lugar donde se tienen los bienes (en este caso España) y no en el país de residencia habitual. ¿Y dónde se paga? Este impuesto debe abonarse en la Comunidad Autónoma donde tenga su patrimonio.