¿Sabes qué es el teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora? En realidad, se trata de una deducción que se hace en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que entró en vigor el año 2003. Esta deducción la reciben las madres trabajadoras por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado dentro del territorio español. Pero, ¿cómo solicitarla y cuál es el importe?
El teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora: ¿en qué consiste?
A través del teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora, se pueden responder las dudas sobre este procedimiento creado especialmente para dar apoyo a las madres que trabajan y que tengan hijos menores de 3 años. Pero, ¿cuánto es el importe de la cuantía que se otorga por cada niño menor de esa edad? La cuantía por esta prestación puede alcanzar hasta los 1.200 euros anuales y se concede en los 3 primeros años de vida del menor; el plazo para empezar a contar estos 3 años es a partir de la inscripción del menor en el Registro Civil.
Las fechas varían para los hijos adoptados: la fecha empieza a correr en los 3 años siguientes a la inscripción del menor ante el Registro Civil, sin importar la edad del niño.

¿Quién puede acudir al teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora?
Todas las mujeres con hijos menores de 3 años pueden solicitar la deducción por maternidad. El requisito es que se encuentren realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente o Mutualidad.
¿Ante quién se solicita?
Esta ayuda, gestionada por la Agencia Tributaria, se solicita a través de las Unidades de la Administración del Estado que sean competentes; en este caso, el trámite se hace ante las Delegaciones y Administraciones que la Agencia Tributaria tiene a lo largo del territorio nacional. Pero, ¿cuál es el teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora? Para ponerte en contacto y recibir más información al respecto puedes comunicarte al 915 54 87 70 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
¿Cómo funciona la ayuda para la madre trabajadora?
La ayuda para la madre trabajadora se calcula de forma proporcional de acuerdo el número de meses en los que se cumplan, de forma simultánea, los requisitos (se incluye el mes de nacimiento) y sin computar el mes en el que el menor cumple los 3 años. Se tiene como límite por hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades que se devengan en los períodos impositivos después del nacimiento o la adopción del menor.
Hay dos maneras en las que puedes hacer efectiva esta prestación:
- Cobro anticipado, por cada uno de los meses en los que estén dados de alta y cotizando bajo el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente. Esto aplica con carácter general durante mínimo 15 días y mediante transferencia bancaria. Se da un importe de 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años que tenga derecho a la prestación. Para este supuesto, la madre deberá de cumplimentar el Modelo 140 que se puede obtener de forma impresa en cualquier Delegación de la Agencia Tributaria. La cantidad que se cobre de forma anticipada aparecerá en la Declaración de la Renta, pero no se tributará. Además, ante cualquier modificación, las beneficiarias deberán de informar a la Agencia Tributaria de cualquier variación que pueda afectar el abono anticipado.
- A través de consigna anual en la Declaración de la Renta. Cuando se cubran todos los datos, es indispensable cumplimentar la casilla 571 «Cálculo del Impuesto y Resultado de la declaración». Al introducir la cuantía, la cantidad bajará la cuota diferencial del IRPF.
En caso de fallecimiento de la madre, y cuando la guardia y custodia del menor o los menores corresponda exclusivamente al padre, él también podrá solicitar esta ayuda. La prestación se concederá al padre siempre y cuando este cumpla también con los requisitos necesarios.
Formas de presentación
A través de teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora
Una manera muy sencilla de presentar el trámite es a través del teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora. Por esta vía podrás pedir el abono anticipado de la deducción por maternidad y comunicar las variaciones. Lo único que tienes que hacer es llamar al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria; el número es 901 200 345. A la hora de realizar la llamada, deberás de tener a mano el NIF, el número de cuenta bancaria (IBAN) y el número de afiliación en la Seguridad Social o Mutualidad.
También es indispensable saber el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio. Por último, pero no menos importante, no te olvides de tener a mano el libro de familia, pues deberás aportar los datos del Registro Civil que aparecen en dicho documento.
Solicitar la ayuda a la madre trabajadora por Internet

Además del teléfono gratuito de ayuda a la madre trabajadora, puedes buscar todos los requisitos por Internet e, incluso, hacer una pre-solicitud de la ayuda a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. También aquí podrás presentar el Modelo 140. Lo primero que tienes que hacer es ingresar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y dirigirte al apartado específico para este trámite. La pestaña que abrirás es la de Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones. Lo mejor de este trámite es que no necesitas de certificado electrónico para solicitarlo.
Dentro de los requisitos para hacer las variaciones correspondientes por vía telemática encontramos que debes de contar con Número de Identificación Fiscal (NIF) y que, por supuesto, ya debe de encontrarse en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se debe de contar con DNI electrónico, certificado electrónico X.509.V3 (que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda) o cualquier otro certificado que sea válido para la Agencia Tributaria. También puedes utilizar la Cl@ve PIN para iniciar el procedimiento.
Una vez que la solicitud es aceptada, en la pantalla aparecerán los datos validados y un código electrónico de 16 caracteres que deberás resguardar imprimiendo la solicitud.
De forma presencial
Para las mujeres que son más tradicionales, todavía se puede hacer la presentación del Modelo 140 y de las variaciones por correo. Lo único que tienes que hacer es dirigir un sobre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ¿Cuál es la dirección? Apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial. También puedes hacerlo de forma presencial ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio.
¿Qué variaciones deben informarse?
Ya lo hemos adelantado y hay supuestos que deben informarse (también a través del Modelo 140) para no repercutir a la ayuda. Pero, ¿cuáles son estas variaciones?
- Fallecimiento del beneficiario.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad (es decir, es indispensable estar trabajando y cotizando en algún régimen de la Seguridad Social o Mutualidad).
- Cambio de residencia al extranjero o a los territorios del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario
- Cambio de régimen en la Seguridad Social o Mutualidad
- Baja de los hijos por fallecimiento, cese de convivencia por pérdida de guarda y custodia y por la obtención de rentas superiores a 8.000 euros