Tratado de maastrich

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Sin reformar el Tratado de la  CE y con las legislaciones nacionales en vigor, ningún Estado miembro podría transferir el poder de toma de decisiones a ningún órgano comunitario, ni los países podían participar en acuerdos para la coordinación de políticas que les obligase a llevar a cabo determinados objetivos, así que el Tratado de la Roma era insuficiente, era necesario un nuevo Tratado que debía asegurar el progreso paralelo en el ámbito fiscal y económico.

La modificación del Tratado se podía llevar a cabo con cualquiera de las 2 alternativas:

  1. ESTABLECER UN NUEVO TRATADO PARA CADA ETAPA O UN TRATADO UNICO. Tenía la ventaja de reafirmar explícitamente el acuerdo político en cada etapa, eso permitía modificar las siguientes etapas y cerrar firmemente cada etapa, pero tenia un inconveniente, ser excesivamente lento lo que probablemente afectaría la consistencia del proceso.
  2. LLEVAR A CABO UN TRATADO UNICO COMPRENSIVO. Donde se estableciese los aspectos esenciales y los acuerdos institucionales de la UEM así como las etapas que deberían comprender tal proceso y el procedimiento para pasar de una etapa a otra.

El 15 de dic. 1990 se opto por la segunda alternativa y se inauguraron 2 Conferencias Intergubernamentales, una cuya objetivo primordial seria debatir las condiciones para el establecimiento de la UEM y la otra debatir el proyecto de la Unión Política.

El 7 de febrero 1992 se firmo el Tratado de la Maastricht que modificaba el Tratado de la Roma, el Acta Única y todas las revisiones de las que habían sido objeto los tratados fundacionales y entro en vigor el 1 de noviembre 1993.

La misión principal de la Unión será organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre los pueblos.

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