Las innovaciones tecnológicas y en telecomunicaciones han permitido que los operadores y las instituciones financieras intervengan de forma más rápida y eficaz en un mercado cada vez más globalizado e integrado.
En el informe Werner de la CE, en 1970, se incluía entre las condiciones necesarias para una unión monetaria la completa liberalización de los movimientos de capitales. En el Trato de Roma, aunque discretamente, ya aparece la libertad de los movimientos de capitales como algo fundamental pero con 2 excepciones : 1) Deuda pública, se pretende evitar que la emisión de deuda pública de un estado miembro afecta a la liquidez de otro y 2) Claúsula de salvaguardia, a la que cualquier estado puede apelar si se da alguno de estos dos supuestos a) Si el establecimiento de la libre circulación de capitales provoca distorsiones en el funcionamiento de capitales de otro estado miembro b) Si la libre circulación de capitales afecta a la balanza de pagos de un estado miembro.
La libertad de los movimientos de capitales se ha incluido en el tratado de Maastricht quedando prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre estados miembros y terceros países. Si dichos movimientos de capitales amenazan con desestabilizar el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria el Consejo de Ministros podrá adoptar, por mayoría cualificada, las medidas de salvaguardia precisas por un plazo no superior a seis meses.
La Comisión supervisa los movimientos de capitales y de pagos en la UE.
Los principales obstáculos que todavía subsisten son son :
- Las disposiciones sobre privatizaciones.
- Restricciones a las inversiones en el extranjero de inversiones institucionales no justificadas.
- Distorsiones debido a la ausencia de una armonización fiscal.
- Restricciones sobre transferencias de fondos.
- Condiciones para la admisión de valores extranjeros en los mercados de capitales nacionales
Libre circulación de pagos
La libre circulación de pagos es un complemento indispensable de la libre circulación de mercancías, personas, capitales y servicios. Los movimientos de capitales no estaban definidos ni en el Tratado de Roma, ni en el derecho comunitario derivado, ni en el Acta Única Europea.
El programa del Libro Blanco sobre el mercado único, establece que para lograr la plena liberalización del sistema financiero es preciso : La libertad de los movimientos de capitales y la libre prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia de la CE propuso en 1984 una definición, diferenciando entre pagos corrientes -transferencias de divisas para la contraprestación por una transacción – y movimientos de capital – operaciones financieras fruto de una inversión.
Libre circulación de capitales
El punto de partida fundamental para la liberalización del sistema financiero en la UE se produjo en junio de 1988 con la Directiva de Libre circulación de movimientos de capitales que entró en vigor en julio de 1990 ( a España, Grecia, Irlanda y Portugal se les concedió una derogación hasta 1995 ). La Directiva fue reforzada por el tratado de la UE que entró en vigor en enero de 1994, que consagra la libre circulación de capitales en la UE y con ciertas restricciones entre los estados miembros y terceros países.
El último país en suprimir las restricciones a los movimientos de capitales fue Grecia en mayo de 1994.
La libre circulación de capitales en la UE es un principio recogido en el Tratado ( el artículo 56 lo reconoce como libertad fundamental ) y algo más que un simple cambio de divisas ya que incluye el derecho de los ciudadanos y empresas a adquirir inmuebles o valores de una sociedad ubicada en otro estado miembro.
Los nuevos estados miembros ( incorporados a partir de mayo de 2004, Dinamarca y Finlandia) disponen de períodos transitorios y algunas excepciones ( es el caso de las islas Aland donde Finlandia tiene soberanía) previsión que también se incluye a Bulgaria y Rumania desde su incorporación en 2007.
La volatilidad de los mercados de cambio en los últimos años ha centrado la atención en los efectos negativos de los movimientos de capitales ( fundamentalmente por las operaciones de especulación en los mercados de derivados ). Se ha debatido de conveniencia de adoptar medidas al respecto – fiscales, restrictivas o desincentivadoras – pero por el momento la postura de la UE es la de rechazar cualquier tipo de medida no prevista en el tratado que suponga una restricción a dicha libertad.