Prestación de servicios financieros en la Unión Europea

Contenido del artículo

La libre prestación de servicios financieros supone :

  • Libertad de establecimiento.
  • Libre prestación de servicios.
  • Control único en el país de origen ( pasaporte único o principio de licencia única ) lo cual supone que la autorización del país origen es suficiente para que una entidad pueda establecerse y prestar servicios en el país de acogida. Supone la aceptación del reconocimiento mutuo por las autoridades supervisoras y de control del país origen.

La UE tiene que reconciliar la supervisión de las entidades y la seguridad financiera. En este sentido la liberalización de los servicios financieros sigue 2 vertientes :

  • La necesidad de armonizar las normas para garantizar el servicio y proteger a los usuarios.
  • El reconocimiento mutuo de las normas nacionales.

Bancos

Ha sido uno de los sectores tradicionalmente más regulados. Hasta 1985 que se aprobó el Libro Blanco, la armonización comunitaria en el sector bancario estaba basada en la armonización casi total de las legislaciones nacionales de ahí que los avances en el sector bancario fuesen mínimos.

Antes del 1985 la normativa comunitaria se materializó en 3 directivas :

  • La 1ª, de diciembre de 1977, de coordinación bancaria en la que se establecía el procedimiento para autorizar el establecimiento de las entidades de crédito.
  • La 2ª ,de junio de 1983, sobre la supervisión de las entidades en base consolidada.
  • La 3ª ,en 1986, sobre las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras entidades financieras.

A partir de 1985 se adoptó una posición más pragmática a través de la armonización mínima de las diferentes reglamentaciones nacionales y reconocimiento mutuo.

A finales de 1989 ya se habían aprobado las directivas básicas : la 2ª directiva bancaria y las directivas sobre fondos propios y coeficiente de solvencia.

El enfoque de la Comisión para superar los obstáculos a la libre prestación de servicios bancarios fue :

  1. Armonización esencial de la legislación y la práctica en los estados miembros.
  2. Control por el país origen.
  3. Reconocimiento mutuo por las autoridades nacionales de las normas de supervisión vigentes en el país de origen de los bancos que operan en su territorio.

Uno de los principales efectos de la unión económica y monetaria fue un rápido crecimiento de operaciones internas y transfronterizas de fusiones y adquisiciones del sector bancario en los estados miembros con una consolidación bancaria que ocurrió casi exclusivamente dentro de las fronteras nacionales.

Las razones que pueden explicar este comportamiento se basan en :

  • El tamaño deseado y las economías de escala se pueden conseguir a un menor coste y riesgo con los sistemas bancarios existentes dentro de las fronteras nacionales.
  • La existencia de obstáculos ( culturales, fiscales, etc.. ) facilita la consolidación doméstica.
  • Las propias autoridades nacionales, limitaron la posibilidad que entidades bancarias pasarán a tener control de manos extranjeras.

Libertad de acceso de las entidades financieras de terceros países

La liberalización de los mercados es crucial para el desarrollo de los mercados financieros en la UE.

La UE mantiene una política liberal en sus relaciones con terceros países en los servicios financieros.

Para que el mercado único financiero sea una realidad, la UE se apoya en el libre acceso al mercado, que supone el derecho de igualdad de trato para las entidades nacionales,  y el trato nacional que se aplica completamente en la UE a las actividades de las filiales propiedad total o parcialmente, de terceros países.

Las entidades financieras de terceros países pueden establecerse en un país de la UE, mediante la creación de una filial, una sucursal o una oficina de representación ( siguiendo las normas de la ronda de Uruguay ).

Finalmente se aprobó una directiva, en febrero de 1989, que suprime la obligación de que las sucursales publiquen cuentas anuales referentes a su propia actividad.

Regulación de las entidades financieras en la UE

La Comisión Europea es la institución europea encargada de elaborar las normas sobre los temas bancarios. El Parlamento Europeo es consultado pero es el Consejo de Ministros el que aprueba la legislación. La UE se ocupó de la supervisión bancaria en la 1ª directiva de coordinación bancaria en 1977.

El comité de las reglas y prácticas del control bancario o comité de supervisión bancaria de Basilea está compuesto por representantes de bancos centrales y autoridades de supervisión del G-10 + Luxemburgo y España. Este comité se constituyo en 1975 en el seno del BIP tras la quiebra de algunos bancos. Aunque el comité no puede obligar a sus miembros a incorporar las propuestas realizadas, es considerando como una autoridad en materia de supervisión bancaria y por tanto de general aceptación.

La Comisión Europea dispone de comités de asesoramiento bancario y entre los más importantes están :

  1. El Comité Asesor Bancario. Establecido en la 1ª directiva bancaria y compuesto por altos funcionarios de la supervisión bancaria de los estados miembros y un representante de la Comisión Europea.
  2. El grupo de Contacto de las Autoridades de Supervisión Bancaria de la UE.  Este grupo discute cuestiones relacionadas con el desarrollo de la supervisión y presenta informes al Comité anterior. Está compuesto por autoridades de supervisión de los estados miembros, un representante de la Comisión Europea y representantes de países no miembros de la UE ( Islandia y Noruega ).
  3. El comité de Supervisión Bancaria. Su función es asesorar al consejo del BCE en temas relacionados con la competencia de los bancos centrales nacionales que afectan a la estabilidad de las instituciones financieros y a los mercados.

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