Fiscalidad y mercado único

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El artículo 99 del Tratado de Roma era más general refiriéndose a la armonización de los impuestos indirectos en el interior del mercado común. El IVA se vasa en el artículo 99 del Tratado. Por el Acta Única, se sustituyó la toma de decisiones por unanimidad por la mayoría cualificada, excepto en algunos aspectos, y entre estos está la fiscalidad, razón por la cual se ha seguido frenando su avance. El artículo 100 del Tratado se refería a la imposición directa y se le consideraba el fundamento jurídico de las medidas de armonización en materia de fiscalidad directa. En líneas generales se puede decir que el Tratado CE no considera a la política fiscal con carácter autónomo, la considera: 1. un instrumento al servicio del mercado común para lograr la libre competencia y la libre circulación de las mercancías, y 2. la considera de forma parcial, ya que da más importancia a la imposición indirecta, tratando a la imposición directa de forma general y poco definida.

La fiscalidad es quizá uno de los aspectos más importantes y más difíciles del programa del mercado único europeo. Es un tema importante porque la existencia de obstáculos fiscales afecta a la consecución del mercado único, También es un tema difícil, porque la fiscalidad afecta a los ingresos de los presupuestos nacionales, Otro de los obstáculos que afecta a la fiscalidad europea, es la divergencia en la estructura fiscal entre los Estados miembros. El desarrollo de los impuestos y las contribuciones sociales (respecto al pib), en los Estados miembros tiene también grandes diferencias.

Para hacer frente a los obstáculos fiscales con que se encuentran las empresas que operan en mas de un Estado miembro y con el objetivo de lograr una mayor coordinación de los sistemas fiscales, se considera conveniente:

  • Eliminar la discriminación y la doble imposición.
  • Reducir los costes del cumplimiento de la legislación al estar sujeto a mas de un sistema tributario y simplificación de los procedimientos.
  • Evitar los abusos y prevención de la no imposición
  • Un aspecto de interés para la fiscalidad y el mercado único, está relacionado con la política de competencia de la Unión, en especial en lo que se refiere a las ayudas del Estado.

La Comisión ha determinado cuatro ámbitos de actuación, para establecer las condiciones fiscales óptimas de un mercado único. Para ello ha propuesto lo siguiente: 1. seguir adelante con un programa de trabajo para la introducción de un nuevo sistema común del IVA, 2. presentar nuevas propuestas para suprimir las desventajas fiscales que dificultan la actividad económica transfronteriza, empezando por los pagos de intereses y cánones entre empresas asociadas, 3. aclarar el alcance de las normas de competencia comunitarias, incluidas las referentes a la ayudas del Estado, y lograr una aplicación coherente de las mismas, y 4. mejorar las posibilidades de cooperación y asistencia mutua entre autoridades fiscales, en particular, por medio de propuestas concretas en las que se incluyan instrumentos de cooperación, y que intensifiquen la asistencia mutua.

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