Desde finales de los años 70 se está produciendo un importante cambio en el funcionamiento de las economías de todos los países debido esencialmente al espectacular desarrollo de los servicios. Los servicios tienen una gran importancia para la economía de la U.E. ya que estos absorben el 62% del PIB, frente al 35% de la industria y el 3% de la agricultura.
En el Tratado de Roma se reclamaba la libre prestación de servicios en la U.E., pero no se definía con claridad ya que fundamentalmente se hablaba de la importancia que se daba al comercio de mercancías más que a otras actividades complementarias como son los servicios en sí, ya que se creía que no tenían un papel importante en dicho mercado. Con la implantación del mercado único europeo al ciudadano de la U.E. se le garantiza su derecho de establecimiento a la prestación de servicios en el estado miembro, en las mismas condiciones y requisitos que se exige a los nacionales del país de acogida.
La norma común a aplicar en el mercado único de servicios, es la del reconocimiento mutuo, aunque no se excluyen, normas comunes, fundamentalmente para los servicios que también están regulados por los gobiernos ( bancos y compañías de seguros ) donde los gobiernos se encargan de supervisar la actividad y se limitan a garantizar el cumplimiento de las normas básicas. Los servicios son parte esencial de la economía europea y la competitividad en los mercados de servicios son esenciales para el crecimiento económico de la Unión. Pero los obstáculos en los mercados impiden que muchas empresas de servicios puedan beneficiarse del mercado interior.
La directiva sobre servicios en el mercado interior prevé la creación de ventanillas únicas para realizar todos los trámites necesarios para ejercer una actividad y también prevé la posibilidad de esos procedimientos por vía electrónica.
Con respecto a los servicios transfronterizos, la directiva establece que los estados miembros :
- Deberán garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio.
- Sólo podrán imponer el respeto de sus propios requisitos, siempre que no sean discriminatorios, por razones de orden público, seguridad pública o protección del medio ambiente.
Entre las excepciones a este principio que aparecen en la directiva figuran : cualificaciones profesionales, desplazamientos de trabajadores y servicios de interés económico general. Por último la directiva establece una obligación legal vinculante para que los estados miembros colaboren con las autoridades de otros estados miembros para garantizar un control eficaz de los servicios.