El Espacio Schengen

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El Acuerdo Schengen fue suscrito en Schengen (Luxemburgo), el 14 de junio de 1985, por Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En tal Acuerdo, se prevé la supresión progresiva de los controles en las fronteras comunes, estableciéndose la libre circulación para todas las personas: ciudadanos de los países firmantes del Acuerdo, ciudadanos del resto de los Estados miembros de la UE y ciudadanos de terceros países.

El Acuerdo Schengen prevé la libre circulación gradual de personas y mercancías en el espacio Schengen, y la cooperación administrativa y la homologación de las legislaciones nacionales, para que la libre circulación suponga también una cooperación policial y judicial.

El Convenio Schengen

El Convenio Schengen fue firmado el 19 de julio de 1990, por los cinco Estados signatarios del Acuerdo Schengen: Alemania, Bélgica, Francia, Holanda y Luxemburgo firmaron el convenio complementario, donde se establecen las condiciones de aplicación y las garantías para la libre circulación en el espacio Schengen. En el Convenio Schengen se establecen posiciones sobre: la libre circulación de personas, la libre circulación de mercancías, la cooperación policial y judicial y el tráfico ilegal. El Espacio Schengen se comunitarizó definitivamente en el Tratado de Amsterdam. El Reino Unido e Irlanda decidieron no pertenecer por el momento al Espacio Schengen.

La libre circulación de personas en el Convenio Schengen

El principio de libertad de circulación de las personas es válido para todas las personas, independientemente de su nacionalidad. Eso incluye a ciudadanos y turistas de terceros países, solicitantes de asilo e inmigrantes legales.

A este respecto, la política de visados contemplada en el Convenio, prevé que quedarán sometidos a esta política, sólo los ciudadanos de terceros países que así establezca el Convenio. Esta autorización o visado uniforme, será válido para todo el espacio Schengen, para un período de tiempo no superior a tres meses,  Para estancias que superen los tres meses, serán los países correspondientes, quienes concederán los visados, siendo válidos sólo para el país que lo concede.

La libre circulación de mercancías en el Convenio de Schengen

La libre circulación del transporte de mercancías, es un objetivo común de los países miembros del espacio Schengen, comprometiéndose a no impedir de manera injustificada, la circulación de las mercancías en las fronteras interiores. De forma individual, pueden ser aplicadas por un Estado miembro medidas de control temporal, por razones justificadas, informando por escrito al resto de los Estados miembros del espacio Schengen y explicando los motivos de tal decisión.

Cooperación policial y judicial

Así pues, se admite la posibilidad de que los agentes policiales de un Estado miembro, puedan continuar sus investigaciones o actuaciones en el territorio de otro Estado miembro, una vez iniciada la investigación o persecución del hecho punible. En materia judicial, el Convenio trata de completar los convenios europeos de cooperación, lo mismo ocurre con la extradición, donde el Convenio también pretende completar el Convenio Europeo de extradición.

Tráfico ilegal

Para la lucha contra el tráfico de estupefacientes se ha creado un grupo de trabajo permanente encargado de examinar los problemas comunes, relativos a la represión de la criminalidad en esta materia, así como mejorar los aspectos prácticos y técnicos de la cooperación.

El Convenio contempla también la adquisición, posesión y tráfico de armas de fuego y municiones.

El Sistema de Información Schengen (SIS)

Está formando por dos partes: 1. el apoyo nacional que corresponde a cada uno de los Estados miembros y 2. el apoyo técnico. El SIS trata de preservar el orden y la seguridad pública, incluida la seguridad del Estado y la aplicación de las disposiciones relativas a la circulación de las personas en el espacio Schengen. El SIS permite disponer de datos de personas y objetos para el control y verificación de la policía y otras operaciones de vigilancia aduanera, ejercidas en el interior del país, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente. Se podrá utilizar para la concesión de visados, emisión de permisos de estancia, control de extranjeros, y otras operaciones similares. La función de apoyo técnico común del SIS, cuya responsabilidad la ha asumido Francia, está instalada en Estrasburgo. Comprende un fichero de Datos de Personas y objetos, excluyéndose otros datos no incluidos en los fines del Acuerdo.

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