La entrada en vigor de la Política Agraria Común (PAC) hizo necesario dotar de recursos propios a la Unión. La Decisión del 21 de abril de 1970 instauró el régimen de recursos propios permitiendo disponer a la UE de verdaderos ingresos.
El sistema de recursos propios de la UE se ha modificado de forma que actualmente el tirite se ha establecido en un 1,31 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la UE para los créditos de compromiso y un 1,34% de la RNB de la UE para los créditos de pago.
Los ingresos comunitarios están formados por los siguientes grandes epígrafes:
· Los recursos propios:
– Los recursos propios tradicionales.
– Las exacciones reguladoras agrícolas.
– Los derechos de aduana.
· Otros recursos propios.
– – El recurso IVA.
– – El recurso RNB
Las exacciones reguladoras agrícolas se implantaron en 1962 y son un impuesto variable de la UE sobre la importación de productos agrícolas procedente de terceros países, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC). Los derechos de aduana gravan las importaciones y se perciben en las fronteras exteriores de la UE. Figuran en el Tratado de Roma como el primer recurso que debe tener la UE para financiar sus gastos. Los Estados miembros retienen en concepto de gastos de recaudación o percepción, el 25% de los ingresos de aduanas y exacciones reguladoras agrícolas, por lo que constituyen un ingreso negativo para la UE. En realidad es una retención que se contabiliza como ingreso en la UE pero queda en poder de los estados miembros, por eso, no deben aparecer como recursos propios. Es un ingreso financiero procedente de la aplicación de un tipo uniforme para todos los Estados miembros a la base del IVA. Por tanto es una contribución en proporción a la recaudación del IVA de cada Estado miembro (la base imponible no deberá exceder del 50% de la RNB de cada Estado miembro).
El recurso RNB es un recurso complementario basado en la Renta Nacional Bruta (RNB) de los Estados miembros. Este recurso financia lo que no puede financiarse con el recurso IVA. El recurso RNB es la principal fuente de financiación del presupuesto comunitario. En 2013 el recurso RNB representara el 74% de los recursos comunitarios, mientras que el recurso IVA representara un 12%, y los derechos de aduana y las exacciones reguladoras agrícolas un 13%.
Las correcciones
En el Consejo Europeo de Fontainebleau (Junio de 1984), se admitió la posibilidad de desequilibrios presupuestarios. En el Consejo Europeo de Berlín celebrado el 24 y 25 de marzo de 1999 se confirmó que el sistema de recursos propios de la UE debe aportar recursos suficientes para el desarrollo de las políticas comunitarias bajo una estricta disciplina presupuestaria. Los cuatro objetivos generales del sistema, equidad, transparencia, rentabilidad y simplicidad, no deben ser menoscabados por la búsqueda de otros, como la autonomía financiera.
Entre las correcciones figura la corrección británica como una de las más destacadas y que ha dado origen al debate sobre la continuidad de las correcciones. La queja del Reino Unido se fundamentaba en la importante contribución británica al presupuesto comunitario, dado que la base por IVA era muy elevada respecto al PNB británico.
Después de varios intentos de solución, en el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 se decidió adoptar un tercer mecanismo de compensación, por eso se dice, que en el Consejo Europeo de Fontainebleau se admitió la posibilidad de desequilibrios presupuestarios o correcciones, permitiendo la posibilidad de una corrección para el caso de los Estados miembros que tengan una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa. Además de la corrección británica, existen otras correcciones, lo que hace muy complejo y poco transparente al presupuesto comunitario.