Mercado Único Europeo

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El tratado de Roma disponía que la Comunidad tendría como misión promover el desarrollo armonioso de la actividad económica a través del establecimiento de un mercado común.

A partir de 1985 el proyecto del mercado interior adquiere un contenido específico, al hacerse público ( en el congreso europeo de Milán ) el Libro Blanco. En este documento se establecían los elementos necesarios para la realización de un mercado interior, un espacio sin fronteras interiores donde las mercancías, personas, capitales y servicios pudiesen circular libremente.

En el Libro Blanco se establecía un calendario y se identificaban los obstáculos físicos, técnicos y fiscales que impedían unificar los mercados europeos y lograr las cuatro libertades europeas: libertad de circulación de personas, capitales, servidos y mercancías.

El libro Blanco sobre el mercado interior

El artículo 2 del Tratado de Roma por el que se establecía la Comunidad Europea, recoge la idea de crear un área económica en Europa basada en un mercado común. En la práctica una vez lograda la unión aduanera en julio de 1968, apenas se había avanzado para profundizar en el mercado común europeo, a mediados de la década de los años 80, la Unión Europea estaba en disposición de afrontar una reforma profunda.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE solicitaron a la Comisión que formulase propuestas concretas Estas propuestas se plasmaron en un documento, el Libro Blanco de la Comisión para completar el mercado interior.

El Libro Blanco fue aprobado el 28 y 29 de junio en el Consejo Europeo de Milán y el 2 y 3 de diciembre de ese año, el Consejo Europeo de Luxemburgo acordó la reforma de los Tratados y la adopción del Acta Única Europea. En el Libro Blanco se identificaban por primera vez los obstáculos físicos, técnicos y fiscales, que impedían el logro del mercado único y se establecía un calendario para su implantación.

Características del Libro Blanco

Entre las características más destacadas del Libro Blanco podemos señalar las siguientes: 1. Se trata de crear por primera vez, paso a paso, una estructura económica integrada y coherente de un mercado interior europeo. 2. Se presta atención a un conjunto de sectores económicos y áreas globales comunes a los Estados miembros, dejando de lado los aspectos individuales o concretos de un país miembro o de algunos de los países miembros. 3. Se identifican los obstáculos que impiden la plena movilidad de los factores, bienes y servicios y que justifican la permanencia de controles en las fronteras. Estos obstáculos eran de tres tipos: físicos, técnicos y fiscales. 4. Se reconoce que algunos obstáculos existentes son más importantes que otros. 5. Se reconoce que el mercado único solo funcionará eficazmente si es flexible y amplio, posibilitando que los recursos productivos puedan desplazarse libremente. 6. Se ocupa de las acciones complementarias a llevarse a cabo en otras áreas de la política comunitaria, para que el programa del mercado interior no se vea amenazado por la aparición de nuevos obstáculos (diferentes normas medioambientales o ausencia de una política de competencia eficaz). 7. Trata por igual a los bienes y a los servicios, a pesar de que tradicionalmente se habían considerado a éstos últimos como una actividad separada de la industria, y 8. Se establece un calendario. Las diferentes propuestas debían adaptarse fecha límite, el 31 de diciembre de 1992.

En cualquier caso, las medidas de armonización podían incluir una cláusula de salvaguardia que autorizase a los Estados miembros la adopción de medidas provisionales (sometidas a un procedimiento comunitario de control).

Reconocimiento mutuo VS. Armonización

El proceso de elaboración y adopción de la normativa de armonización era sumamente complejo y difícil, eso hizo que pasaran muchos años intentando llegar a algún acuerdo sobre cuestiones técnicas, en un sólo producto o grupo de productos. A eso se sumaban las dificultades administrativas que había que superar en cada Estado miembro.

Las sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia de la CE han facilitado la eliminación de determinados obstáculos al comercio que la armonización era Incapaz de eliminarlos por sí sola. Sobre el caso «Cassis de Dijon » en 1979 , a la venta en Alemania de grosellas negras procedentes de Francia. En adelante ningún país podía excluir los productos de los competidores de otro Estado miembro, sólo porque sea algo diferente de los productos nacionales. Esto es lo que se denomina a partir de entonces reconocimiento mutuo. Los principios contenidos en las sentencias del Tribunal de Justicia, fueron asumidos por la Comisión y reflejados en su nuevo enfoque de armonización técnica, al que se hace referencia en el Libro Blanco. El nuevo enfoque estaba basado en dos elementos fundamentales: el reconocimiento mutuo y la armonización mínima.

El reconocimiento mutuo se apoya en la idea de que cada Estado miembro debe reconocer la validez de las medidas adoptadas por otros países comunitarios aunque existan diferencias respecto a la legislación propia.

Pero la aplicación rigurosa del reconocimiento mutuo podría entrar en contradicción con un cierto grado de uniformidad. Por esa razón se introdujo el 2.° concepto, el de la armonización mínima. Se ha pretendido buscar un equilibrio entre los aspectos esenciales objeto de armonización y los que pueden ser objeto de reconocimiento mutuo. Con la armonización mínima se considera que el objetivo prioritario es la eliminación de las fronteras, en consecuencia es preciso establecer sólo las condiciones imprescindibles para ese fin y armonizar sólo los elementos esenciales de las legislaciones.

Las razones que justificaban una armonización mínima de las legislaciones nacionales eran las siguientes: 1. El reconocimiento mutuo puede llegar a suprimir los obstáculos a los intercambios pero no permite crear un mercado lo suficientemente homogéneo y ágil, Y 2. La existencia de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

La regla general del nuevo enfoque tenía algunas excepciones entre las que figuraban: 1. Telecomunicaciones y alta tecnología, donde era preciso compatibilizar el equipo dadas las características del sector, de fuerte competencia y de cambios acelerados. 2. Las áreas sujetas a reconocimiento mutuo donde se podría mantener la estandarización no obligatoria.

Dada la complejidad de los sectores y de los productos comercializados en la UE, en el Libro Blanco se incluyeron unos principios generales sobre reconocimiento mutuo para tratar de clarificar y aligerar la cuestión. Estos principios son los siguientes: 1. La armonización no incluirá aspectos técnicos detallados. 2. La armonización se limitará a los aspectos esenciales desde el punto de vista sanitario, de seguridad o industrial. 3. El principio de reconocimiento mutuo se generalizará a la mayor parte de los bienes, servicios y trabajadores y a los procedimientos de ensayo y certificación. 4. Se generalizará el mecanismo de comunicación de las reglas y normas técnicas industriales.

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