El sistema financiero de la UE se basa en la Decisión de Recursos Propios de 24 de junio de 1988 que recoge las consecuencias fundamentales de la reforma presupuestaria europea y cuyo objetivo era lograr que la parte de recursos propios ingresada por cada Estado miembro estuviese más relacionada con su capacidad contributiva. La Unión Europea dispone de autonomía financiera, ya que a través de los recursos propios puede hacer frente a los gastos de las políticas y acciones comunes. El presupuesto general es el principal instrumento del sistema financiero de la Unión.
El presupuesto de la Unión Europea es esencialmente un presupuesto de gastos, ya que se determina previamente el volumen de gastos precisos y se evalúan los ingresos necesarios para hacer frente a esos gastos. Los gastos obligatorios son los que se derivan directamente de los Tratados o de los actos adoptados en virtud de los mismos. Los gastos no obligatorios son el resto. Esta diferenciación ha sido determinante para la distribución de las competencias entre las dos autoridades presupuestarias de la UE: el Consejo y el Parlamento Europeo.
Otra de las peculiaridades del presupuesto comunitario radica en la distinción entre créditos disociados y créditos no disociados. Los créditos disociados son los que se utilizan para financiar las acciones plurianuales en sectores determinados. Los créditos disociados pueden ser créditos de compromiso y créditos de pago. Los gastos de carácter administrativo, los gastos del FEOGA-Garantía, los reembolsos a los Estados y las garantías de empréstito se consignan en el presupuesto como créditos no disociados. El resto de las categorías de gastos se dotan parcial o totalmente como créditos disociados.