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La fracasada constitución europea

Suponía un nuevo hito en el proceso de integración económica, resultado de las deliberaciones ante una Convención. En la declaración de Laeken se hacia referencia a una constitución y se encargaba a la Unión de hacer una CIG

Tratado de Niza

Fue aprobado en la cumbre de Niza en diciembre 2000, firmado el 26 febrero 2001 y en vigor desde 1 de febrero de 2003 y su objetivo era completar la reforma institucional de la UE y preparar las

Tratado de Amsterdam

Tenia como finalidad reformar las instituciones y preparar a la Comunidad para la ampliación hacia los países del Este y Centro de Europa, fue firmado el 2 de octubre de 1997 y entro en vigor el 1 mayo

Los tratados y la reforma institucional

ACTA UNICA. No se entró a considerar la reforma institucional de la Comunidad pero si se ampliaron las competencias comunitarias y se introdujeron importantes modificaciones en el funcionamiento institucional. TRATADO DE LA MAASTRICHT. Se eliminó la definición de

Tratado de maastrich

Sin reformar el Tratado de la  CE y con las legislaciones nacionales en vigor, ningún Estado miembro podría transferir el poder de toma de decisiones a ningún órgano comunitario, ni los países podían participar en acuerdos para la

Políticas incluídas en el Acta Única Europea

Mercado Interior (art 19): eliminación de las fronteras interiores personas bienes servicios Política Monetaria (art 20) realización de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Política Social (art 21) Mejora de las condiciones del medio de trabajo, salud y

Acta Única Europea

Era la reforma más importante de la Comunidad y se pretendía afrontar los principales retos en  dos ámbitos: hacer frente a la creciente competencia internacional a través de la realización de un mercado interior sin fronteras que eliminase

Tratados y sus modificaciones

La UE esta basada en Tratados donde se recogen el sistema de toma de decisiones y una amplia gama de responsabilidades en diferentes ámbitos: económico, monetario y social. Loa tratados han sido modificados varias veces con la incorporación

Derechos fundamentales

Hasta le entrada en vigor de la carta de derechos fundamentales, el tribunal de justicia se basaba en los principios generales del derecho, ya que el tratado de roma no  hacía referencia a estos derechos y no fue

Derecho internacional

La UE, está sometida a las normas del derecho internacional, al considerar que la UE es un sujeto de derecho, pudiendo comprometer su responsabilidad ante terceros, por esta razón el Tribunal de Justicia lo utiliza como fuente de

Derecho subsidiario: fuentes no escritas

Recoge todas las fuentes no escritas del Derecho Comunitario, de origen jurisprudencial que se utilizan como normas jurídicas en caso de insuficiencia del derecho primario o del Derecho derivado. Las fuentes que se utilizan son: los principios generales

Actos convencionales

Constituyen el resultado de un acuerdo, que genera derechos y obligaciones entre las instituciones comunitarias y un tercero, existen tres tipos: Los acuerdos internacionales, se dan entre la UE y terceros países, pueden ser de política exterior, de

Acuerdos Externos

Son los Tratados Internacionales de la UE con terceros países y con organismos internacionales, estos generan derechos y obligaciones. El Tribunal de Justicia de la UE les concede un rango superior a los actos de Derecho derivado de

Actos unilaterales. Normas no obligatorias

Recomendaciones. Son un instrumento de acción indirecta para armonizar legislaciones nacionales, no son vinculantes tienen sólo alcance político y moral. Dictámenes. Están previstos en los tratados expresan un opinión sobre una cuestión determinada.

Actos unilaterales. Normas obligatorias

Reglamentos. Son las leyes comunitarias, tienen alcance general. Son directamente aplicables, se publican en el Diario Oficial de la CE. Entran en vigor el día que establece el reglamento (si no lo establece 20 días después). No precisan

Derecho Derivado

Es el conjunto de normas, que emanan de las instituciones comunitarias. El respeto a la individualidad nacional, forma parte del sistema normativo, y sólo será reemplazada la normativa nacional, por un acto comunitario cuando sea precisa la implantación

Derecho Originario

El primario está constituido, por el conjunto de normas que emanan de los tratados fundacionales, anexos, protocolos, complementos y todas las modificaciones posteriores. Está creado por los Estados miembros, en él se definen los objetivos y órganos de

Derecho Comunitario

Regula las relaciones entre las instituciones comunitarias, la Unión y sus estados miembros, estableciendo los procedimientos de la toma de decisiones a través de las normas, con efectos obligatorios sobre los Estados y los ciudadanos, también se ocupa

Ordenamiento jurídico de la Unión Europea

En la Unión Europea, las relaciones entre los estados se rigen por el derecho comunitario, mediante un ordenamiento jurídico el cual es la base del sistema institucional. Las normas que provienen de los tratados o de las instituciones,

Fondo Europeo de Inversiones

Sus estatutos fueron aprobados en mayo de 1994 en el contexto de apoyo al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la protección de las PYME. Tiene personalidad jurídica y autonomía financiera. Su objetivo es contribuir

Banco Europeo de Inversiones

Fue creado en 1958 por el Tratado de Roma para financiar inversiones. Es una institución anónima sin ánimo de lucro. Se financia con las suscripciones de capital de los Estados miembros de la UE, en función de su

Banco Central Europeo (BCE)

Es una institución monetaria con personalidad jurídica propia y dispone en cada Estado miembro de la mayor capacidad jurídica concedida por el respectivo derecho nacional a las personas jurídicas. Entre las funciones y atribuciones tendrá que: Garantizar el

Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)

Se constituyó en 1999. Está formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros. Actúa conforme al principio de una economía d mercado abierta y de libre competencia. Los órganos rectores

El Supervisor Europeo de Protección de Datos

Creado en 2001 ante el avance de los medios informáticos. Se asegura que cuando un organismo de la UE procesa datos personales sea respetado el derecho a la intimidad de los ciudadanos. Su sede está en Bruselas.

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